Garantía para cada titular y por entidad

El dinero máximo y ahorros que puedes tener en el banco sin que corran peligro

Los clientes de un banco no tienen asegurada la devolución de todos sus ahorros en caso de quiebra o crisis económica. Existe una cantidad límite.

Una calculadora y billetes de euro.
El dinero máximo y ahorros que puedes tener en el banco sin que corran peligro
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Dónde depositar el dinero es una de las inquietudes de muchos ahorradores. La rentabilidad es uno de los factores a tener en cuenta, pero también la seguridad. Pese a que es poco probable que un banco quiebre porque están supervisadas por el Banco de España y cumplen los requisitos exigidos por Europa, puede ocurrir, pero incluso en ese caso el dinero de los clientes, o al menos una parte, está seguro gracias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Se trata de una entidad a nivel estatal, aunque existe en todos los países de la UE, que tiene como objetivo garantizar los ahorros u otros instrumentos financieros depositados en una entidad de crédito cuando no tiene capacidad para asumir los pagos y obligaciones. Es decir, este fondo responde de las obligaciones ante clientes y pequeños ahorradores en caso de que la entidad entre en concurso de acreedores.

El fondo solo responde de los depósitos dinerarios, como cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo, y a los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad, acciones o bonos. Esto supone que no todos los productos financieros están asegurados, las inversiones en bolsa, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros quedan fuera de la cobertura.

No obstante, existen casos excepcionales cuya cobertura no tiene límite durante un período de tres meses a contar a partir del momento en que se haya abonado. Esta cobertura especial abarca a los depósitos procedentes de la venta de un inmueble, de pagos recibidos ligados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento y de pagos de prestaciones de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial. 

Esta garantía no es ilimitada, sino que existe un límite de 100.000 euros por titular. Es decir, si por ejemplo en una cuenta o depósito con 250.000 euros existen dos titulares, ambos podrán recuperar 100.000 euros cada uno, 200.000 en total. Si los depósitos están nominados en otra moneda, el límite será igualmente de 100.000 euros por titular, de manera que se aplicará el tipo de cambio correspondiente. 

Eso sí, el límite es por titular y entidad, de manera que si una misma persona tuviera varios productos bancarios en una misma entidad, depósito, cuenta corriente…, con un valor superior a los 100.000 euros, recuperará únicamente ese importe, ya que el límite comprende el dinero repartido en todos los productos en un mismo banco. Por ello, es recomendable tener diversificado el dinero en varias entidades, o a nombre de varios titulares, si en total se superan los 100.000 euros. 

¿Qué entidades garantizan estos importes?

Para que el importe, hasta un máximo de 100.000 euros, esté garantizado el banco o la entidad donde se deposita el dinero debe pertenecer al fondo. El FGD está regulado por el por el Real Decreto Ley 16/2011 y todas las entidades de crédito en España están obligadas por ley a adherirse a este fondo. En la actualidad 119 entidades bancarias están inscritas, lo que garantiza a todos sus clientes la recuperación de su dinero en caso de quiebra.

Sin embargo, cada vez son más los clientes que optan por depositar su dinero en entidades no españolas. En el caso de las sucursales de bancos de un país no miembro de la UE, deberán adherirse al FGD si en su país de origen no existe un fondo similar de garantía o si la cobertura es inferior a los 100.000 euros. Si los bancos operan en nuestro país a través de una filial, no sucursal, los depósitos están asegurados a través del Fondo de Garantía de Depósitos español. 

¿Cómo recuperar el dinero tras la quiebra del banco?

Para activar el pago de los depósitos dinerarios garantizados la entidad deberá ser declarada, o que judicialmente haya sido solicitada, en concurso de acreedores o que el Banco de España considere que la entidad no tiene posibilidad de restituir los depósitos. En de los depósitos de valores, la entidad deberá haber sido declarada en concurso y que esa situación conlleve la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros o que el Banco de España considere que la entidad no puede cumplir las obligaciones contraídas.

Si se dan esas situaciones, los afectado no tendrán que solicitar la devolución de su dinero, ni asumir ningún coste por ese trámite. Es la propia entidad la responsable de comunicar los datos de los depositantes incluyendo el importe total que tienen depositado. El FGD comprobará los datos y los requisitos y le comunicará al depositante la forma en que se procederá al pago del importe garantizado.

Los plazos para estos pagos variarán según el tipo de depósito. Para los depósitos dinerarios, el plazo será de siete días hábiles desde que se produce el hecho que determina el pago. No obstante, de manera transitoria hasta el 1 de enero de 2024 se aplicará un plazo de 15 días hasta el 31 diciembre de 2020 y de diez días, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para los depósitos de valores, el plazo es de tres meses. 

Mostrar comentarios