Diferencias entre si hay herederos o no

¿Qué pasa al no cancelar la cuenta de un fallecido? Peligro de perder el dinero

Las cuentas bancarias con las que contaba una persona fallecida se incluyen entre los bienes heredados, de manera que los herederos pasan a ser los responsables de su gestión.

Euros en un cajero.
¿Qué pasa al no cancelar la cuenta de un fallecido? Peligro de perder el dinero
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Al fallecer un familiar hay que poner al día todos sus bienes. Los trámites de la herencia no siempre son fáciles y más allá del reparto, los herederos pasan a gestionar todo el patrimonio, entre el que se incluye las cuentas bancarias. En ese sentido, si el fallecido tenía alguna cuenta u otros productos contratados en algún banco, los familiares deben notificar la defunción, para que la entidad interrumpa los cobros o pagos que ya no correspondan, además de proceder a su cancelación. 

Una vez que los herederos se han puesto al día de todas las cuentas pendientes que tenía el fallecido, esa información la pueden obtener de la Agencia Tributaria, y notificada la muerte, podrán cancelar la cuenta. Ese trámite es necesario, aunque la potestad para hacerlo dependerá de si el fallecido era titular único o compartía la cuenta. 

La posibilidad de dar de baja la cuenta es de los herederos, del resto de titulares con los que compartía titularidad el fallecido o de los autorizados. Aunque, hay que tener en cuenta que los autorizados del fallecido dejan de serlos tras su muerte y no tienen potestad sobre la cuenta. En caso de cuenta compartida, el resto de titulares solo tienen capacidad de decisión sobre el porcentaje que les corresponda. Por ejemplo, si son dos titulares, podrá manejar el 50% del dinero. 

La documentación necesaria para la cancelación está, sobre todo, relacionada con la acreditación de heredero. Así, habrá que presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. A ello habrá que sumar la documentación que demuestra la aceptación, partición y adjudicación de la herencia, así como la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Con los documentos anteriores los herederos tendrán potestad para ordenar cancelar la cuenta. El banco facilitará los papeles para su solicitud, que habrá que firmar y entregar, junto a los diferentes medios de pago que se hubiesen facilitado (tarjetas de crédito, cartilla...).

Al realizar este trámite los herederos deben saber que hacer con el saldo que hay en la cuenta. Una vez acreditada su condición de herederos, tienen potestad sobre ese dinero y podrán liquidar la cuenta en ese momento o traspasar el importe que haya a otra cuenta. 

¿Qué ocurre si no hay herederos?

Para acceder al dinero depositado en una cuenta los herederos deben reclamarlo, pero en caso de que no sea así, bien porque no hay herederos o bien porque no han realizado la reclamación, y no tiene más titulares, el saldo en ningún caso pasa a disposición del banco. La entidad debe mantener la cuenta durante al menos 20 años tras el fallecimiento del titular.

Durante ese periodo los herederos pueden acudir a reclamar el dinero y, una vez realizado todo el proceso, podrán acceder a él. No obstante, hay que tener en cuenta que mientras se mantenga la cuenta operativa pero sin actividad, es posible que la entidad aplique comisiones. Si transcurridos esos años nadie se presenta para reclamar esa herencia, el dinero pasa al Tesoro Público.

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