Diferencias si era titular único o cotitular

Cómo sacar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido: trámites en la herencia

Antes del fallecimiento solo podrán hacerlo los autorizados, pero una vez haya fallecido el titular los herederos deben tramitar la herencia para acceder a las cuentas. Es necesaria la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Un cajero automático.
Cómo sacar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido: trámites en la herencia
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes que perciben los herederos de una persona fallecida. Sin embargo, al igual que ocurre con el resto de la herencia, no se podrá acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados. 

En primer lugar, es importante notificar la defunción en el banco correspondiente para evitar cobros o pagos indeseados. En ese sentido, hay que destacar que el autorizado de la cuenta pierde todos sus derechos y no tiene capacidad para realizar operaciones una vez se ha producido la defunción del titular. En caso de utilizar la condición de autorizado los momentos posteriores al fallecimiento, la persona puede tener consecuencias legales si los herederos deciden interponer una denuncia.

Por otra parte, pese a que se acuda al banco a notificar la muerte de un titular, la entidad no facilitará información sobre sus cuentas hasta que se proceda a la correcta repartición de la herencia, para lo que se precisa la liquidación del Impuesto de Sucesiones, de manera que los herederos puedan acreditar su condición como tal. Una vez acreditan esa condición podrán acudir a cualquier oficina a solicitar la información u operaciones que deseen. 

La acreditación de heredero se realiza a través de diferentes documentos. En concreto, para que el banco permita sacar dinero, o realizar otras operaciones, se deberá presentar el certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. A ello habrá que sumar la documentación que demuestra la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. Igualmente, la liquidación del Impuesto de Sucesiones también se puede solicitar. 

Consulta las cuentas en la Agencia Tributaria

Pero para poder reclamar esta parte de la herencia es esencial conocer todas las cuentas que el fallecido tenía abiertas. Esta información estará disponible en la Agencia Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. Los herederos podrán conocer las posiciones del fallecido, así como los movimientos realizados tras su fallecimiento.

Es importante destacar que la disponibilidad del saldo de la cuenta de un fallecido no es la misma si era el único titular o compartía la titularidad. En caso de ser titular único, los beneficiarios de la herencia pueden acceder a su saldo si todos ellos dan su autorización y siempre que se acredite el pago del Impuesto de Sucesiones. En cambio, si la cuenta era compartida, los otros titulares que le sobreviven pueden retirar dinero de la cuenta sin necesidad de acreditación de herederos, aunque el importe no podrá ser superior al que le corresponde en porcentaje. 

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