Herencias

¿A quién pertenece el saldo de la cuenta bancaria cuando fallece su titular?

Los herederos aspiran a recibir ese dinero, aunque para acceder a él deberán cumplir una serie de requisitos relativos al impuesto de sucesiones.

Un cajero automático.
¿A quién pertenece el saldo de la cuenta bancaria cuando fallece su titular?
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Tras el fallecimiento de un familiar, pese al momento de duelo, los herederos deben poner en orden sus bienes y, entre ellos, también se incluyen las cuentas bancarias que pueda tener operativas. El saldo de estas cuentas les corresponde a los beneficiarios de la herencia, quienes deben realizar la adjudicación de su saldo, aunque la disposición de ese dinero dependerá del número de titulares que aparezcan. 

Si la cuenta únicamente tenía como titular a la persona fallecida, todos sus herederos pasan a tener derechos sobre su saldo. No obstante, para poder acceder al importe se deberá tener la autorización de todos los herederos. Además, en este caso y siempre que se acceda a la herencia, se deberá acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Otra de las posibilidades es que la cuenta sea conjunta y uno de los titulares haya fallecido. En ese caso, los demás titulares no podrán disponer del dinero que le correspondiese al fallecido, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Por el contrario, si la cuenta es compartida pero indistinta, el titular o titulares sobrevivientes podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. Por su parte, los autorizados dejan de tener poder sobre la cuenta tras el fallecimiento del titular. 

En cualquiera de los casos anteriores, los herederos para ejercer su derecho deben acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

Además de la parte fiscal, para que el banco autorice al saldo de la cuenta se debe acreditar la condición de heredero. Para ello, se deberá presentar de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. A ello habrá que sumar la documentación que demuestra la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. 

Pero para poder reclamar esta parte de la herencia es esencial conocer todas las cuentas que el fallecido tenía abiertas. Esta información estará disponible en la Agencia Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. Los herederos podrán conocer las posiciones del fallecido, así como los movimientos realizados tras su fallecimiento. 

¿Qué ocurre si no hay herederos?

Para acceder al dinero depositado en una cuenta los herederos deben reclamarlo, pero en caso de que no sea así, bien porque no hay herederos o bien porque no han realizado la reclamación, y no tiene más titulares, el saldo en ningún caso pasa a disposición del banco. La entidad debe mantener la cuenta durante al menos 20 años tras el fallecimiento del titular. 

Durante ese periodo los herederos pueden acudir a reclamar el dinero y, una vez realizado todo el proceso, podrán acceder a él. Si transcurridos esos años nadie se presenta para reclamar esa herencia, el dinero pasa al Tesoro Público

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