Entrega de bienes

El dinero que puedes dar a otra persona sin pagar el Impuesto de Donaciones

En contra de la creencia popular de la existencia un mínimo exento de tributación, técnicamente hay que pagar por cualquier entrega por pequeña que sea.

Una calculadora y billetes de euro.
El dinero que puedes dar a otra persona sin pagar el Impuesto de Donaciones
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

En 2019, el número de hipotecas firmadas ascendió a 298.289, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). El importe medio de los préstamos se situó ligeramente por encima de los 129.000 euros. Y aunque los tipos de interés nunca han estado tan bajos, con ofertas, incluso, por debajo del 2% a tipo fijo, acudir a los bancos siempre va a resultar menos conveniente que solicitar la ayuda de padres o familiares directos para afrontar la compra.

Ahora bien, conviene tener en cuenta que si ese dinero llega de forma gratuita y sin esperar nada a cambio será una donación y por lo tanto deberá cumplir con el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. El artículo 618 del Código Civil define las donaciones como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Se trata de cualquier entrega de bienes sin contraprestación. Desde la óptica fiscal, hay una donación cada vez que se entrega un bien o se presta un servicio profesional sin recibir una contraprestación a cambio. Por ejemplo, cuando regalas algo a otra persona, sea dinero, una casa, un coche, acciones, un fondo de inversión o, llegado al extremo, hasta un regalo de boda.

Hacienda también considera como donación vender algo por debajo de su valor real de mercado. Es decir, si un padre le vende la casa a su hijo por debajo del valor de mercado, Hacienda podría considerar que la diferencia entre los que se ha pagado y el valor real es una donación. También es una donación perdonar deudas a otra persona. Si un hermano presta dinero a otro y termina perdonando parte de la deuda, el dinero no devuelto estaría sujeto a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si por el contrario el dinero fuese devuelto por completo no habría que pagar impuestos.

En contra de la creencia popular de la existencia un mínimo para las donaciones, lo cierto es que técnicamente hay que pagar por cualquier entrega, por pequeña que sea. Da igual que sean 1.000 como 3.000 (cifra a partir de la que los bancos informan a Hacienda por entregas y retiradas de dinero). Lo que para ti puede ser un regalo, Hacienda lo puede considerar como donación y ajustándose al Código Civil estaría en pleno derecho de hacerlo incluso para importes mínimos.

Eso sí, el Código Civil contempla una excepción en su artículo 143, al reflejar la obligación de “proporcionar alimento en toda su extensión” entre padres, hijos y cónyuges. Estos alimentos, definidos en el artículo 142, incluyen “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, así como “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. De este modo, si la entrega de dinero se realiza bajo estas circunstancias no sería tratado de donación.

Por otra parte, lo que sí existe es un máximo de dinero que se puede donar. Según el artículo 634 del mismo texto señalado, nadie puede donar más de lo que pueda necesitar para vivir. Además, el artículo 636 establece que “nadie podrá dar o recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento”. Una donación no deja de ser un adelanto de la herencia en vida y si se recibe más de lo que corresponde por ella, llegado el momento, el resto de herederos podrán reclamarlo

Cuantía del impuesto

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de la comunidad las tarifas y bonificaciones pueden variar. Lo que no cambia es el funcionamiento básico del tributo. Lo primero que hay que tener en cuenta es el grado de parentesco entre las partes, cuanto más cercano, menos se paga. Lo segundo, el importe. A más dinero más impuestos. Y lo tercero, el patrimonio de quien recibe la donación. Además, la cuantía debe quedar reflejada públicamente.

Así, en Madrid, Castilla y León, Andalucía, Extremadura, Murcia o Cantabria, cuando el beneficiario es un descendiente directo (hijo, nieto), cónyuge o ascendiente directo (padres, abuelos) habrá que pagar un 1% de la donación. Es decir, para una donación de 100.000 euros habrá que abonar 1.000 euros. Eso sí, para algunos casos hay límites, que en el caso de Extremadura se establece en los 122.000 euros, en el de Cantabria en los 200.000, y en el de Murcia en los 155.000. En Canarias, si la donación es para la compra de una vivienda habitual se bonifica al 100%, siempre y cuando el beneficiario sea descendiente. Igual que en Aragón, siempre y cuando el importe no supere los 250.000 euros.

En otras comunidades el importe resulta mayor. En Cataluña, Asturias o Castilla la Mancha, por ejemplo, es del 5%, con una reducción máxima en Cataluña y Asturias de 60.000, que en el caso de que el beneficiario tenga una discapacidad igual o superior al 65% puede llegar a 120.000.

Independientemente del lugar, las donaciones se liquidan en la comunidad en la que reside el que recibe el dinero, y no de quien lo dona. Si un padre en Castilla y León transfiere dinero a su hijo que vive en Madrid, el impuesto se pagará en Madrid. La excepción la marcan las viviendas. La donación de una casa se paga en la comunidad en la que esté el inmueble, independientemente de dónde viva quien la recibe.

Lo que tampoco varía, independientemente de la comunidad, son los tiempos para abonar el impuesto. Desde que se produce la donación se tiene un plazo de un mes. La parte positiva es que, a diferencia de las herencias, no se tiene que pagar antes de recibir el dinero o los bienes, por lo que se puede usar parte para pagar a Hacienda.

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