Requisitos y solicitud

¿Cómo y cuánto dinero puedo rescatar de mi plan de pensiones si estoy en ERTE?

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Ya es una realidad. La grave situación sanitaria ha provocado una crisis sin precedentes en todo el mundo y ante esta realidad toda ayuda es poca. Moratorias de préstamos e hipotecas, apoyos al alquiler, bonos sociales para suministros… Todas las medidas buscan el mismo fin: intentar que la liquidez fluya y que el golpe económico final sea el menor de los posibles. Entre las medidas aprobadas por el Gobierno también se encuentra la nueva posibilidad de rescatar los planes de pensiones si el partícipe se ha visto afectado por un ERTE.

Hasta ahora, además de tener que esperar la llegada de la edad ordinaria de retiro, solo se podía recuperar el dinero ahorrado en estos vehículos bajo condición de invalidez, enfermedad grave, desempleo de larga duración, o a partir de los 10 años de antigüedad a contar desde el 2015. Pero el 31 de diciembre el Gobierno añadió el supuesto de ERTE.

Para poder acogerse a este supuesto se deben cumplir una de las siguientes condiciones:

- "Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo [ERTE] derivado de la situación de la crisis sanitaria".

- “Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida".

- En el caso de los autónomos, ”haber estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria".

Cuantía máxima

Si se cumple alguna de las anteriores las condiciones, todo el que quiera podrá acceder a su dinero, en principio, durante seis meses. Eso sí, con unos límites. La cuantía máxima a la que se puede acceder debe ser la menor de las dos siguientes cantidades:

- El resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres. Es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían alrededor de los 1.613 euros.

- La cuantía de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a la situación de desempleo.

- Para el supuesto de titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

- En el caso de los autónomos que cesen su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75%, podrán acceder a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.

¿Cuál es la mejor forma de rescatar mi plan de pensiones?:

Cómo solicitar el dinero

Para poder acceder al capital ahorrado, se deben presentar una serie de documentos a la entidad gestora donde se tiene depositado el plan de pensiones.

Si se es empleado por cuenta ajena, el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe. En el caso de ser un empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida, la declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

Los autónomos que cesen su actividad, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Si no han cesado su actividad pero han tenido una reducción de, al menos, un 75% de su facturación, deben presentar la información contable que justifique la reducción de la facturación. Si no se está obligado a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deben presentar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si no se dispone de los documentos, el Decreto establece cierta flexibilidad en su presentación, ya que recoge que si el solicitante no pudiese aportarlos valdría con sustituirlo mediante una declaración responsable. En ella, además, se deben explicar los motivos que se lo impiden. Acceder a los ahorros por esta vía no exime de la presentación de la documentación, ya que una vez finalizado el estado de alarma se deberán presentar en menos de un mes.

De todos modos, antes de tomar la decisión cabe recordar que, al conllevar una serie de implicaciones fiscales, el rescate de pensiones requiere de una planificación. El capital que se rescate tributará como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de 2021, y solo tendrá una bonificación del 40% en caso de rescate en forma de capital la primera vez que se solicite para las aportaciones anteriores a 2006. Es decir, si se quiere minimizar el impacto tributario, las personas sujetas a un ERTE, siempre que económicamente les sea posible, les conviene rescatar el dinero de golpe cuando hayan transcurrido varios meses del expediente de regulación, ya que si lo hacen mes a mes, solo disfrutarán de la reducción del 40% la primera vez.

Además, hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la crisis sanitaria, los mercados han perdido un 30% de su valor y puede suceder que el partícipe que quiera recuperar su dinero ahora lo haga con minusvalías.

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