Conlleva pena de prisión

¿A partir de qué importe de dinero defraudado se considera delito fiscal?

Se cometerá este delito cuando, por acción u omisión, se defraude a Hacienda eludiendo el pago de impuestos, aunque la ley establece un límite mínimo para imputar penalmente al responsable.

Imagen oficina Agencia Tributaria / EFE
Imagen oficina Agencia Tributaria / EFE

La relación de los contribuyentes con Hacienda no siempre es fácil. La Agencia Tributaria vigila de cerca todos los movimientos para evitar fraudes y, en caso de detectarlos, se deben asumir multas cuyo valor varía bastante. Los contribuyentes pueden asociar las conductas irregulares con multas, que pueden incluso estar dispuestos a asumir, pero no siempre es así. Hay que tener en cuenta que según cuál sea el importe defraudado el responsable puede enfrentarse a un delito fiscal, que ya conlleva penas de cárcel de hasta cinco años.

El Código Penal regula esta cuestión y establece que se cometerá delito contra la Hacienda Pública cuando "por acción u omisión, se defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma", siempre que la cuantía defraudada no supere los 120.000 euros

Para determinar la cuantía defraudada, y valorar si se ha cometido un delito fiscal, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. Sin embargo, si la defraudación la lleva a cabo una organización o grupo criminal, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance el límite de 120.000 euros. 

El fraude superior a esa cantidad supondrá un castigo de entre uno y cinco años de priodigo penal sión, así como una multa "del tanto al séxtuplo de la cuantía" defraudada, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además, quienes sean declarados culpables de este delito, no podrán obtener subvenciones o ayudas públicas, ni beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Además, la pena podrá ser más grave si el importe defraudado supera los 600.000 euros, el fraude se ha cometido en el seno de una organización criminal o que la utilización de diferentes instrumentos dificulte la entidad del obligado tributario y del responsable del delito. Los casos anteriores serán castigados con "pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada". 

Pese a que el límite está fijado en 120.000 euros, esto no significa que por debajo de ese importe el fraude a Hacienda no está perseguido y castigado, sino que las consecuencias serán administrativas y no penales. 

Sea cual sea el importe defraudado, si el responsable regulariza su situación tributaria es posible que no asuma ninguna pena. Se entenderá por regularizada la deuda cuando se haya pagado por completo, pero, además, que se haya abonado antes de que la Administración lo haya notificado, es decir, se premia la voluntariedad. Es decir, una vez una persona ya conoce que está siendo investigado por un delito fiscal, podrá ser condenada aunque pague. 

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