Cuidado con el dinero que traes de otro país: sanciones de Hacienda de 10.000 €

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Hacienda nos vigila. Cualquier movimiento sospechoso de dinero, transferencia, retirada o ingreso en nuestra cuenta bancaria puede ser motivo más que suficiente para que el fisco nos pida explicaciones y nos llegue a sancionar si nuestras razones no le convencen.

En cuestión de segundos, si llevamos a cabo algún movimiento inusual, nuestro banco tendrá total libertad para avisar a la Agencia Tributaria. No ocurre lo mismo cuando movemos dinero en efectivo de un lado a otro, ya que, en este caso, nuestro rastro digital no nos delatará. Pero, aunque pensemos que Hacienda no está al acecho, lo cierto es que controla incluso más todos estos movimientos con el fin de evitar el blanqueo de capitales, incluyendo aquellos movimientos que se producen desde el extranjero hasta nuestro país. Y es que si traemos dinero desde fuera de España en efectivo o no notificamos al fisco todo el patrimonio que tenemos o recibimos desde el extranjero, corremos el riesgo de recibir sanciones de, como mínimo, 10.000 euros.  

Más 10.000 euros, el máximo para poder transportar

Todas aquellas operaciones, transferencias o movimientos de efectivo desde el extranjero a España o viceversa cuyo valor supere los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera deberán ser declarados ante Hacienda. Es decir, cualquier movimiento de dinero en efectivo, cheques al portador u otros medios de pago que superen los 10.000 euros están obligados a ser notificados ante Hacienda previamente. Esta obligación también incluye aquellos movimientos dentro de España cuyo valor supere los 100.000 euros.

De este modo, antes de transportar dinero habrá que cumplimentar el modelo S1 de la Agencia Tributaria (AEAT), en el que se deberán especificar algunos detalles como el país de partida y el de llegada (si estamos moviendo dinero desde o hacia el extranjero), sus respectivas localidades, el medio de transporte utilizado, la moneda, el importe, el origen de ese dinero y su finalidad, entre otros. Una vez la Agencia Tributaria acepte el formulario y nos de permiso para mover el dinero será entonces cuando se podrá declarar ese dinero en el punto de control de la aduana por el que entremos o salgamos y transportarlo sin problema.

¿Y qué pasa si no se hacen estas gestiones previas antes de mover dinero desde el extranjero a España o viceversa? Aunque traer dinero de un sitio a otro no implica el pago de impuestos adicionales, sí conlleva una sanción económica si no se avisa previamente a la AEAT o no se justifica de manera correcta al movimiento. En concreto, el importe mínimo de la sanción será de 600 euros y el máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago, junto con una amonestación pública o privada. Además, el dinero podrá ser retenido o incautado.  

¿Y qué pasa si tenemos o recibimos rentas o una pensión del extranjero?

Los movimientos migratorios y las diferentes oportunidades laborales en distintos países del mundo hacen cada vez más habitual la movilidad y no es de extrañar que cualquier persona tenga una cuenta bancaria con dinero en el extranjero, una propiedad o una pensión procedente de otro país.

En estos casos, también estamos obligados a notificar a Hacienda siempre y cuando se dé alguna de estas tres situaciones: el conjunto de nuestros bienes en el extranjero supere los 50.000 euros; cuando tengamos valores, derechos, seguros, rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y cuando contemos con bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

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Y es que en estos casos si nos olvidamos de avisar a Hacienda, la sanción será mucho mayor si la comparamos con la del transporte de dinero de un lugar a otro. En concreto, para dar cuenta a Hacienda de nuestro patrimonio en el extranjero será necesario rellenar el modelo 720 de la AEAT que recoge las tres obligaciones anteriormente mencionadas. Si no hacemos esta declaración ante la Agencia Tributaria (habrá que rellenar uno por cada una de las tres obligaciones que tengamos), las sanciones se elevarán considerablemente. En concreto, si tenemos, por ejemplo, una vivienda en el extranjero y no lo notificamos tendremos que pagar, como mínimo, 10.000 euros. Si, junto con la vivienda, también tenemos más de 50.000 euros fuera de España y, además, rentas obtenidas fuera de nuestro país, y no notificamos ninguna de estas situaciones, la sanción mínima será de 30.000 euros (10.000 euros como mínimo por cada obligación no notificada).

Este último punto será de especial relevancia, ya que si se ha trabajado en otro país y recibimos rentas por ello a modo de pensión también habrá que declararlo ante Hacienda. No obstante, entre los miembros de la UE existe una ventaja y es que se comparte el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social. Por lo tanto, si se ha trabajado en algún país del extranjero dentro de la UE se aplicará este reglamento y los trámites ante Hacienda serán más sencillos. Este reglamento permite sumar los periodos cotizados en distintos estados miembros y recibir por ello la pensión equivalente.

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