Directivos, autónomos sin trabajadores, transportistas... sin obligación de 'fichar'

  • Trabajo publica la "guía práctica" para aplicar el registro horario obligatorio en las empresas y despeja dudas sobre colectivos no afectados.
Magdalena Valerio, ministra de Trabajo (EFE)
Magdalena Valerio, ministra de Trabajo (EFE)

Dos meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley que regula el registro horario obligatorio y transcurrida ya más de una jornada laboral desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ministerio de Trabajo acaba de publicar la "guía práctica" que pretende despejar las dudas que han entorpecido su aplicación en la mayoría de las compañías, sobre todo en las más pequeñas, donde ha reinado el caos y la incertidumbre. Para empezar, el departamento que dirige Magdalena Valerio deja claro qué trabajadores no están obligados a fichar a partir de ahora: los altos directivos, los autónomos no empleadores, determinados transportistas... 

"Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han recibido en la Dirección General de Trabajo diversas consultas en materia de registro de jornada. Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social".

Así presenta el Ministerio el manual que deberá servir a las empresas para negociar con los representantes de los trabajadores la implantación del modelo de registro horario que mejor se adapte a sus condiciones concretas. La nueva normativa se aplica "a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño (...)", recoge la guía en su primer punto. 

De este modo, "las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa", continúa.

Sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, las relaciones laborales de carácter especial, que se rigen por su normativa específica, como es el caso de los altos directivos. "Queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección", recoge el documento. No así los cargos intermedios, de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Su jornada sí es objeto de registro.

Tampoco están obligados a fichar los trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación específica, ni los trabajadores con jornadas especiales regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, y denominados "trabajadores móviles", como determinados transportistas de carretera. Ni lo están los trabajadores de la marina mercante ni los que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. 

Asimismo, no existe la obligación del registro horario para otras relaciones del trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios de cooperativas, trabajadores autónomos, etc. Lorenzo Amor, presidente de ATA, explica que el decreto está pensado para los trabajadores asalariados, por ello mientras los autónomos con empleados a cargo sí deben llevar el registro de sus jornadas, los empresarios individuales no están afectados.

¿Y el teletrabajo?

La guía práctica también intenta aclarar otra de las grandes dudas: ¿cómo afecta el registro horario a los trabajadores con jornadas flexibles o al teletrabajo? El Ministerio aclara que es exigible en todo caso y que su jornada deberá "ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo". Por ejemplo, si se exige una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, "el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo".

En el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, el manual aclara que "existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares". En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.

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