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Dividir un local comercial: ¿lo puede prohibir la comunidad de propietarios?

En estos casos, es necesaria la previa autorización administrativa, que deberás ir acompañada del preceptivo acuerdo de aprobación de la Comunidad.

Un local en la calle.
Un local en la calle.
Photo by Suzy Hazelwood en Pexels.

PREGUNTA

  • Soy propietaria de un local de uso de oficina en régimen de propiedad horizontal. He comprobado que en los estatutos de la comunidad no existe prohibición de división de los locales que la integran. ¿Quiero ello decir que puedo llevar a cabo la división sin más trámite?

No. Esta cuestión ha sido tratada recientemente en Sentencia de 20 de julio de 2020. Señala el Alto Tribunal en la fundamentación jurídica de su Sentencia que el artículo 10.3 de la Ley Propiedad Horizontal dispone que, para la división material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna partes; es necesaria la previa autorización administrativa, que deberás ir acompañada del preceptivo acuerdo de aprobación de la Comunidad por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En resumen, el Tribunal Supremo señala que, sin perjuicio de que no exista prohibición estatutaria de división de los elementos integrantes de la propiedad horizontal -si tal prohibición existiera, ninguna discusión podría suscitarse- la división para convertir un local en dos independientes requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos nominal y de coeficientes.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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