PREGUNTA
- Acaba de fallecer mi padre y mucho me temo que vamos a acabar en el juzgado para la división de la herencia. Mi padre vivía en Francia, pero mis hermanos y yo vivimos en Madrid. ¿Dónde habría que plantear la demanda de división judicial de la herencia?
El artículo 52. 1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que será competente el tribunal del lugar en que el causante tuvo su último domicilio y si este fuese extranjero, podrá elegir el demandante entre el tribunal del lugar del último domicilio en España o donde tuviese la mayor parte de sus bienes.
En definitiva, la elección respecto del juzgado competente territorialmente estará en manos de aquél que inste el proceso, pero sólo podrá optar entre el juzgado correspondiente al último domicilio de su padre en España o el del lugar en que radiquen la mayor parte de sus bienes.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com