A falta de conformidad

Los casos en los que un juez debe decidir el reparto de la herencia entre herederos

Si no hay acuerdo entre herederos se puede recurrir a la división judicial de la herencia.

Herencia.
Herencia.
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El proceso de la partición de una herencia tiene como objetivo y efecto final que cada uno de los herederos obtenga la propiedad exclusiva de los bienes que se le hayan adjudicado. Así, también se suman de manera retroactiva los gastos y frutos que hayan conllevado los bienes susodichos para después repartirlos proporcionalmente en la masa hereditaria. Pero la partición no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de todos los herederos, de los cuales alguno puede no mostrar interés en el proceso o incluso obstaculizarlo. En estos casos, la opción más sensata es recurrir a la división judicial.

El proceso judicial de división de herencia, conocido anteriormente como 'juicio de testamentaria', es llevado a cabo por el juez y requiere abogado y procurador. De acuerdo con el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), podrá ser iniciado por "cualquier coheredero o legatario de parte alícuota", que debe presentar el documento que acredite su condición como tal y el certificado de defunción del causante, así como el certificado de últimas voluntades, el testamento y la propuesta de inventario de bienes y su valoración si existiesen. De todas maneras, el hecho de la división de las partes correspondientes a cada heredero corresponde a Código Civil y regulaciones forales.

Un detalle importante de este procedimiento tiene que ver con los acreedores: para evitar que las actuaciones se suspendan o se entorpezcan, no podrán "instar la división sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos". Sin embargo, los acreedores que estén "reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo" podrán intervenir para impedir que la partición se lleve a cabo antes de que se les pague o afiance el importe de sus créditos. 

El procedo de división judicial de la herencia

En primer lugar, lo más prudente siempre es procurar entrar en contacto con todos los herederos para que estén al tanto de la situación. Una opción es enviarles un requerimiento notarial. También se recomienda averiguar sobre los bienes y deudas de la herencia a través de diligencias preliminares para valorar si el proceso es rentable antes de iniciarlo.

Según el artículo 783 de la LEC, cabe esperar que en el proceso se solicite la intervención del caudal hereditario, que viene dictada por el juez para asegurar medidas respecto a su administración, custodia y conservación hasta la declaración de los herederos o la resolución de la división judicial, si así se solicita. Para ello puede nombrar a un administrador de los bienes.

Después de la solicitud de la intervención judicial de la herencia, se citará a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente para realizar la formación del inventario, que debe contener la relación de bienes de la herencia y de todos los documentos importantes, como los que acrediten la titularidad de los mismos a nombre del difunto, así como sus deudas. 

Si no se ha pedido la intervención del caudal hereditario ni la formación del inventario, se convoca una Junta de Herederos en un plazo de diez días para asistir al juzgado, incluyendo a los legatarios. Si no están personados ni se les conoce una residencia para citarlos personalmente, se llamará con edictos a los interesados, que pueden ser declarados en rebeldía si no acuden. En caso de que haya interesados menores o incapacitados sin representación legítima o ausentes cuyo paradero se ignora, serán representados por el Ministerio Fiscal.

En la Junta de Herederos, de la que se levantará acta y será presidida por un letrado de la Administración de Justicia, se debe nombrar un perito y un contador-partidor con el acuerdo unánime de los interesados. Si no hay acuerdo, se nombran por sorteo entre los abogados del juzgado con despacho profesional en el lugar del juicio. 

Los honorarios se deben repartir equitativamente entre los herederos de la Junta. Si alguno no está dispuesto a pagar, los demás tendrán la opción de pagar para completar la suma que falta o de recuperar lo que ya hayan depositado. Y en el caso de los peritos, cuyos honorarios, el contador definirá el número que estime prudente para el avalúo, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban tasarse. Una de las opciones es abonar los honorarios del contador y el perito a cargo de la herencia. 

Ya en las operaciones de la división, el contador-partidor elaborará una propuesta de cuaderno particional en el plazo de dos meses a partir de la documentación que le hayan entregado las partes, procurando evitar la indivisión así como la división excesiva. Este cuaderno contendrá la relación de los bienes del caudal hereditario, su avalúo y la liquidación del caudal, con su división y adjudicación respectiva. Luego de la entrega del cuaderno, se dará traslado a las partes, que tendrán 10 días para formular una oposición, sin la cual el letrado aprobará la operación.

Si hay oposición formalizada por escrito, fundamentando los puntos de desacuerdo y sus razones, se convocará a una comparecencia dentro de los 10 días siguientes a las partes y al contador. En esta comparecencia se podrá llegar a la conformidad, dentro de la cual se aprobarán y aplicarán las reformas convenidas. Si no, se realizará un juicio verbal en el que el juez decidirá cómo se repartirán los bienes, aunque la sentencia no impedirá que los interesados puedan reclamar los derechos que crean que les corresponden en un juicio ordinario.

Una vez que se haya acordado y aprobado la partición de manera definitiva, se entregarán los bienes y títulos de propiedad adjudicados. Aun así, es importante recordar que los acreedores tienen derecho a oponerse a que se realice la partición hasta que se cancelen todas las deudas correspondientes. También es posible que los interesados lleguen a un acuerdo, lo cual paralizaría el proceso y llevaría al letrado a sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición.

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