Mi esposo y yo vamos a divorciarnos “amistosamente” y hemos decidido que cada uno vivirá en una de las plantas de la casa. Sin embargo, la casa es solo registralmente un inmueble. ¿Es legal este tipo de pacto? Es importante porque implicaría hacer obra para dar al piso superior un acceso independiente.
Si ustedes no tienen hijos menores (o si, aun teniéndolos, no es pensable que el ministerio fiscal o el/la juez/a puedan entender que un pacto como el que indican pueda ser perjudicial para éstos), no vemos problema en que, por la vía del mutuo acuerdo, pacten ustedes un uso compartido del inmueble si hay posibilidad de hacer una división material del mismo que les garantice el ámbito propio de privacidad a cada uno.
Cuando hablamos de que no pueda entenderse que tal acuerdo pueda perjudicar a los niños, estamos refiriéndonos a que no haya un historial de conflictividad entre ustedes que pueda hacer pensar que una convivencia cercana pueda desembocar en desencuentros no beneficiosos para los menores. Ya sabe que el interés primordial en estos procedimientos es el de los hijos menores, cuya defensa garantiza el ministerio fiscal.
Dicho esto, nos parece importante que en el convenio regulen de manera exhaustiva todo lo relativo a este uso compartido del inmueble: especificidades del uso, gastos ordinarios y extraordinarios, etc…. E incluso que prevean la forma de “salir” de la situación si en un futuro a alguno de ustedes le llega a resultar difícil de soportar.
La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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