El TS marca el camino

Doble varapalo judicial a los interinos: ni excedencias ni vacaciones 'pagadas'

El Supremo aclara que los interinos, aunque lleven una década en su puesto, no tienen derecho a la excedencias voluntarias, porque no son propietarios de la plaza, como los funcionarios de carrera. 

Un trabajador interino
Doble varapalo judicial a los interinos: ni excedencias ni vacaciones 'pagadas'.
Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre dos de los asuntos que más preocupan, además de la consolidación de sus plazas, a los funcionarios interinos, aquellos empleados públicos que ocupan de forma transitoria las plazas que han de ser ocupadas por funcionarios de carrera, y que con frecuencia acaban en los tribunales. Los fallos, hechos públicos los días 17 y 24 de octubre (15 sentencias sobre el mismo asunto), se pronuncian sobre la excedencia voluntaria de estos trabajadores y sobre el derecho de los docentes al cobro de vacaciones en el caso de que cesen antes de verano, un tema que ya ha resuelto el Alto Tribunal con anterioridad.

El pasado día 17, la Sala del TS emitía un fallo relevante, a partir de un recurso de casación de la Administración del Estado, en el que aclaraba que los funcionarios interinos, incluso aquellos que llevan años cubriendo un puesto en la Administración, no tienen derecho a excedencias voluntarias por motivos personales, de las que sí pueden disfrutar los funcionarios de carrera tras cinco años en el puesto. Con su resolución, el Alto Tribunal pretendía marcar el terreno a las primeras instancias, más favorables a los interinos, a la hora de pronunciarse en los casos de supuesta discriminación.

Si bien parecía lógico que un funcionario interino al que se le ha encargado una suplencia corta no pudiese beneficiarse de una excedencia voluntaria, un derecho que se contempla solo para el propietario de la plaza, no parecía tan claro que no pudiesen disfrutar de esa opción aquellos que ya la tienen prácticamente consolidada después de años e incluso décadas en la Administración. El Supremo señala, tras una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana favorable a un empleado público que llevaba más de siete años como interino, que no existe discriminación con respecto a los funcionarios de carrera, debido sobre todo a la duración de sus contratos, que en el caso de los interinos se puede extinguir por distintas razones. Además, apuntaba las diferencias que hay entre una excedencia voluntaria por motivos personales y por servicios especiales.

El Supremo corrige a la primera instancia y los tribunales de apelación y ratifica que los interinos no tienen derechos a vacaciones si cesan antes de verano

Qué dice la Unión Europea sobre la discriminación de interinos

El TSJ de la Comunidad Valencia en su resolución del 16 de septiembre de 2020 apoyaba su decisión en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se defendía la no discriminación de los interinos por causas no objetivas. Sin embargo, el Supremo entiende que en este caso, relativo un trabajador interino que presta sus servicios en un recinto penitenciario de Castellón, que sí hay causas objetivas para la diferenciación, basadas fundamentalmente en la duración temporal de los contratos, y anula la sentencia del tribunal valenciano. La Sala Tercera del TS concluye que la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

¿Tienen derecho a vacaciones los interinos cesados en verano?

Las otras sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que llevan fecha del 24 octubre, consolidan la jurisprudencia anterior y certifican que los interinos no tienen derecho al cobro de vacaciones si cesan antes del verano. Los principales afectados por estos fallos son los docentes, que habitualmente son cesados antes de que comience las vacaciones y vuelven a ser contratados en septiembre. Tras resoluciones de la primera instancia y en apelación en las que se da la razón a los profesores, el Supremo ratifica la postura mantenida en numerosas sentencias anteriores y admite los recursos de casación de la Comunidad de Madrid, anulando las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Alto Tribunal destaca y analiza su sentencia de 9 de julio de 2019 sobre este asunto, en la que fijó doctrina jurisprudencial: "[...] el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera". Su decisión se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende compatible los ceses y avala recurrir servicios por tiempo indefinido y también a relaciones de servicio de duración determinada.

Para el Supremo, la elección de una relación de servicio de duración determinada deriva únicamente de una razón objetiva, la introducción de nuevas medidas organizativas en la prestación del servicio público de educación, en particular en la actividad genuinamente docente, encaminadas además a la consecución de un objetivo de interés público igualmente relevante, cómo es la reducción del déficit público, y establecidas en una norma de rango legal, como son las disposiciones presupuestarias con rango de ley a que hace referencia la Administración recurrente.

Cómo justifica el Supremo el trato diferente a interinos

"Esta elección de una relación de servicio determinada, justifica un trato diferenciado entre los docentes, en función de que sean funcionarios interinos o funcionarios de carrera, dado que la relación de servicio de la interesada finalizó en unas fechas determinadas, como la de los demás interinos docentes, esto es, en aquellas en que se produjeron la finalización de las necesidades lectivas del curso escolar y, por ende, la extinción de las causas que determinaron su nombramiento, lo que además estaba previsto en sus nombramientos de forma objetiva y predeterminada, mientras que la de los docentes que eran funcionarios de carrera se mantuvo después de dicha fecha, correspondiendo a los mismos realizar todas cuantas labores administrativas y organizativas son propias del periodo no lectivo del curso escolar, y están establecidas en las ordenes reguladoras de la programación de los sucesivos cursos escolares.

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