Cuidado con las multas

El documento que debes tener si superas el límite de dinero en efectivo en la calle

En junio de 2021, el Gobierno puso un coto al uso del dinero en metálico. En total, los ciudadanos ya no pueden pagar con efectivo en los comercios productos cuando el importe sea igual o superior a los 1.000 €.

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©[Cottonbro] a través de Canva.com

Desde la pandemia y con el riesgo de contagio, muchos ciudadanos dejaron de utilizar el dinero en efectivo. Además, el aumento de las aplicaciones y servicios de pago online, con tarjetas 'contactless', mediante smartphone o incluso con smartwatch, han contribuido a este desuso. 

A todo ello hay que añadir que desde el pasado julio de 2021 Hacienda rebajó el límite a 1.000 euros para realizar pagos con billetes y monedas en los establecimientos, dificultando así las compras de los clientes. Y que la ley 10/2010, del 28 de abril, también impuso otro límite a la cantidad de dinero que puede cargar una persona en billetes dentro del territorio español. En concreto, quienes vayan por la vía pública solo podrán portar hasta 100.000 euros.

Mientras que en el primer caso son los comercios los que deben justificar cualquier traspaso de ese coto o podrían enfrentarse a multas de hasta el 25% de la cantidad pagada en función de la cifra total del pago, en el segundo, la responsabilidad cae sobre el ciudadano. En esa situación, los usuarios podrían enfrentarse a pagos de entre 600 euros y el 50% del valor que con el que nos hayamos sobrepasado. Un detalle que pocos tienen en cuenta, es que es posible superar este límite siempre y cuando tengamos un documento concreto con nosotros que justifique la causa.

Dónde obtener este documento

Se trata de la declaración firmada de medios de pago, un documento disponible en la página web de la Agencia Tributaria que nos permite justificar la razón por las que disponemos de más de 100.000 euros en efectivo. Dentro de este informe tendremos que indicar tanto los datos del propio declarante como aquellos relacionados con el propietario de los medios de pago. Asimismo, será importante señalar el movimiento de ese dinero, los medios de pago y el origen y destino del mismo.

Este documento habrá que entregarlo en dos destinos dependiendo del caso. Por un lado, cuando estemos realizando movimientos bancarios, tendremos que depositarlo en la entidad correspondiente, mientras que se realiza por otro medio, habrá que entregarlo en la Agencia Tributaria. Este proceso puede efectuarse de manera telemática o presencial en las oficinas correspondientes de la administración.

¿Qué son medios de pago?

Se considerarán como tales medios de pago los papeles moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables al portador como los cheques de viaje, los cheques o pagarés u órdenes de pago, las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos, o las monedas con un contenido de oro con un mínimo del 90% y el oro sin acuñar (lingotes o pepitas).

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