En la última versión del testamento

Cómo evitar que las donaciones en vida se incluyan como parte de una herencia

Las donaciones son colacionables, es decir, un adelanto a la herencia. Sin embargo, es necesario notificarlo de manera adecuada para que no se incluyan en la cuantía total de la herencia.

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Cómo evitar que las donaciones en vida se incluyan como parte de una herencia
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

En el momento de dejar bienes a descendientes, familiares, cónyuges y demás interesados, la herencia y la donación en vida ofrecen circunstancias y ventajas distintas que deben considerarse con cuidado. Pero una particularidad de las donaciones a un individuo es que, si no se especifica en el momento o dentro del testamento, pueden contarse como parte de la herencia, por lo que formaría parte de la cuantía correspondiente por la que habría que pagar el Impuesto de Sucesiones.

Las donaciones se consideran colacionables, es decir, como un adelanto de la herencia. La cuantía calculada de su valor cuenta como parte de ella en el momento de la repartición entre varios herederos. Para que se entienda como una transmisión separada, tiene que dejarse claro que se tratan de bienes no colacionables, ya sea en el testamento o en el momento de la donación.

Es importante que este permiso de la colación se encuentre legitimado legalmente o en la versión más actualizada del testamento, ya que es revocable y podría no tener validez si no se puede comprobar, lo cual disminuiría la cuantía total de la herencia que se recibiría. En todos los casos, los bienes donados se valorarán al momento de la partición.

El caso de la donación inoficiosa

El hecho de haber recibido una donación en vida también podría afectar la herencia si se considera que dicha donación es inoficiosa, es decir, que podría perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Si existen numerosos herederos forzosos, aumentan las posibilidades de que las donaciones pasen a formar parte de la herencia, incluso si se define como no colacionable.

Existen gastos que no se cuentan en ningún caso como donaciones colacionables. Estos incluyen los que se haya pagado por comida, educación, equipo ordinario, regalos de costumbre y atención médica, incluso en casos extraordinarios. 

Por otro lado, algunos gastos no se consideran colacionables a menos que se especifique en el testamento, como los que se hayan hecho para que el heredero tenga una carrera profesional o artística (de los cuales se descontaría lo que haya gastado el heredero durante el tiempo en el que vivió en casa del testado), los regalos de boda que consistan en joyas, vestidos y equipos, y los mismos bienes dejados en el testamento.

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