En la colación de bienes

Así pueden afectar las donaciones en vida en el reparto de una herencia

Se considera colación aquellos bienes que se aportan a la masa hereditaria y que se recibieron en concepto de donación. 

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La repartición debe ser equitativa entre los herederos forzosos.
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Es común que, en medio del momento del fallecimiento de un ser querido, las gestiones y trámites que afectan la herencia representen una fuente de incertidumbre para los interesados. Una de las dudas más comunes es el efecto que tienen las donaciones que hizo el difunto en vida que pudiera incidir en la herencia, especialmente en la legítima. Por eso, es vital averiguar las circunstancias bajo las cuales se hizo cada una de estas donaciones.

Según el artículo 1035 del Código Civil, cada vez que exista más de un heredero forzoso que no renuncie a la herencia, estos deberán "traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiesen recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición". Esto significa que las donaciones en vida a su favor formarán parte de lo que le corresponde en la herencia, descontándosele el valor (en el momento que evaluar los bienes hereditarios, no de su transmisión) de las mismas de la repartición en lo que se conoce como colación de los bienes. 

Este procedimiento busca que la repartición sea equitativa entre los herederos forzosos, pero existe una manera en la que las donaciones en vida pueden dejar de contar para la herencia. Si la colación (los bienes que se aportan a la masa hereditaria) considera que las donaciones son un adelanto de la herencia, el titular en vida puede especificar en la escritura pública que las donaciones no son colacionables para excluirlas de este proceso, por lo que estas no tendrían que incluirse en la masa hereditaria. Si no se dijo en el momento de la donación, también puede establecerse como tal en el testamento.

Gastos no colacionables

Hay gastos que no se consideran colacionables en ningún caso, como alimentos, educación, curación de enfermedades ordinarias y extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario y regalos de costumbre. Las joyas, vestidos y equipos que se hayan donado como regalos de bodas tampoco son colacionables, a menos que se haya especificado como tal en el testamento. Sin embargo, un seguro de vida a favor de un heredero sí se considera una donación indirecta, por lo que las cantidades pagadas en concepto de prima del seguro se considerarán colacionables, si bien no indemnización recibida.

Qué es una donación inoficiosa

Por otro lado, se consideran donaciones inoficiosas aquellas que perjudican las partes de la herencia que corresponden a los demás herederos forzosos que tienen derecho a la legítima (alrededor de una tercera parte de lo especificado en el testamento) por ser excesiva. En estos casos, las donaciones pueden perder su carácter de no colacionable, por lo que se computarán como la parte de la herencia especificada en el testamento.

En cuanto a los costos fiscales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones afecta tanto a la herencia como a las donaciones, según se puede adivinar por el nombre. Pero las reducciones previstas para ciertas circunstancias familiares, junto a las diferencias entre las comunidades autónomas, pueden hacer variar drásticamente la cantidad a pagar. En este aspecto, es importante revisar lo que habría que pagar en cada caso antes de decidirse por un modelo de transmisión u otro.

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