¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario?

Funcionario de la Administración autonómica.
Funcionario de la Administración autonómica.
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Los trabajadores públicos, como cualquier otro, pueden decidir parar temporalmente su carrera profesional, pero al tomar esa decisión es importante tener en cuenta que los funcionarios se rigen por su propio Estatuto, (el Estatuto Básico del Empleado Público) y no por el del resto de trabajadores. Es decir, los requisitos que se exigen y las condiciones pueden variar entre unos y otros.

El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica a los trabajadores que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Sin embargo, no todos ellos podrán acceder al mismo tipo de excedencia.

Los funcionarios de carrera pueden solicitar una excedencia por interés particular, siempre que hayan trabajado durante un período mínimo de cinco años. En ese caso, la excedencia deberá tener una duración mínima de 2 años, pero no podrá ser superior al número de años que el funcionario lleve trabajando en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 años.

Por su parte, los funcionarios, tanto de carrera como interinos, cuentan con el derecho a una excedencia voluntaria por agrupación familiar. Para ello no tienen que llevar un número de años trabajados en las Administraciones, pero su cónyuge deberá residir en otra localidad “por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo”. La duración de esta excedencia también es de un mínimo de 2 años y un máximo de 15.

Además, quienes cuenten con una plaza fija en la Administración Pública, funcionarios de carrera, también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Igualmente, si el trabajador necesitase la excedencia para el cuidado de una familiar de segundo grado también se le concederá por el mismo período.

Otra de las cuestiones por las que se permite una excedencia entre los funcionarios es por violencia de género o terrorista. Los funcionarios que sean víctimas pueden solicitar una excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la Administración.

En el caso de las víctimas de violencia de género, durante los primeros seis meses de excedencia se mantiene la reserva de su puesto de trabajo, un período que se puede extender si las actuaciones judiciales así lo exigen hasta un máximo de 18 meses, aunque la víctima podrá recibir retribuciones y las prestaciones familiares por hijo a cargo durante los dos primeros meses de excedencia. La excedencia por violencia terrorista, en cambio, se podrá extender todo el tiempo necesario para garantizar la protección y asistencia social a la víctima.

Reingreso tras la excedencia

En cualquier caso, quienes piensen en solicitar una excedencia deben tener en cuenta que durante ese período no recibirán ninguna retribución, salvo en los casos que se especifique lo contrario y ese tiempo no computará como trabajado a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de Seguridad Social.

Una vez finalizado el plazo estipulado de excedencia, el trabajador deberá solicitar su reingreso. Esta cuestión es especialmente importante porque, en caso de no hacerlo, perdería su condición de trabajador público.

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