El Supremo despeja la vía para recuperar el dinero de los convertibles del Popular

  • Es el momento para reclamar. La reciente sentencia del Alto Tribunal, alertando de este arriesgado producto, se suma a la multa de la CNMV por 'mala praxis' en su comercialización.

    Hasta 22.000 personas podrían estar afectadas por los bonos convertibles del Popular. Se puede recuperar la totalidad de la cantidad invertida, más los intereses legales.

El Supremo y la CNMV, contra las convertibles del Popular
El Supremo y la CNMV, contra las convertibles del Popular

El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo dictaba la primera sentencia contra el Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles. El órgano constitucional dejaba claro que los particulares o empresas que compraron el citado producto tenían que ser "expertos" en el mercado de valores e incluso puntualizaba que el hecho de tener un patrimonio considerable o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convertía en clientes expertos.

Unos días antes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) imponía una sanción de un millón de euros al Banco Popular por cometer una infracción "muy grave" en relación a la comercialización a clientes de convertibles y preferentes entre enero de 2009 y noviembre de 2011.

La millonaría multa se producía por la mala praxis en la venta de estos productosal incumplir con el deber de informar adecuadamente al cliente sobre los riesgos de estos productos. Antes, varias sentencias en diferentes instancias judiciales habían dado la razón a los clientes frente a los bancos.

El banco reaccionaba señalando que recurriría la sanción ante la Audiencia Nacional y argumentaba lo siguiente: "Nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y (..) se produce cierto 'sesgo retrospectivo' al aplicarnos retroactivamente la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado [de 2009 a 2011]", indicó la entidad en respuesta a esta sanción, y señaló cómo el banco se ajustó "a la normativa vigente y que además las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad".

Fuentes del Popular explicaron recientemente a Efe que tras la conversión de los bonos en acciones el pasado noviembre, el banco comenzó a estudiar las condiciones de cada cliente de forma individualizada con el fin de ofrecer las soluciones y alternativas más convenientes.

Según sus estimaciones, aproximadamente el 90% de los antiguos tenedores ya ha firmado alguno de los nuevos acuerdos propuestos por la entidad, en su mayoría destinados a formalizar las condiciones de los depósitos a plazo fijo.

Te puede interesar: ¿Qué tengo que hacer para reclamar mi hipoteca multidivisa?

La Audiencia Provincial de Madrid condenó el 14 de julio de 2015 al banco por la venta de bonos convertibles por la entrega de "documentación de difícil comprensión, no acompañada de ningún tipo de información verbal aclaratoria, y todo ello en un acto con una duración de unos 10 o 15 minutos". El demandante firmó la orden en la creencia de suscribir un producto "carente de riesgos", sin amenaza de pérdida de la inversión.

También el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado al Banco Popular a devolver a un cliente 20.000 euros que fueron invertidos por consejo de la entidad.

Tanto la sancion de la CNMV, como las decisiones de los juzgados de primera y segunda instancia y, fundamentalmente, la sentencia del Supremo abren la puerta a un aluvion de demandas de los perjudicados  por estos productos. Hasta 22.000 personas podrían estar afectadas por los bonos convertibles del Popular, en una emisión que rondó los 700 millones de euros.¿Cómo recuperar el dinero?

Las posibilidades ahora de recuperar el dinero son muchas, ya que todos los inversores que adquirieron Bonos Convertibles del Banco Popular I/2009, posteriormente canjeados por la emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012, pueden acudir a los juzgados con muchas posibilidades de éxito.

En el año 2009, el Banco Popular Español comercializó de manera masiva entre sus clientes un producto de inversión sin atender al deber de información y diligencia en relación a la promoción y venta del citado producto bancario. Con su actuación, la entidad consiguió que los clientes firmaran una orden de compra sin saber exactamente el producto que estaban contratando. Esta acción de presunta mala praxis y sus efectos es la que se puede demandar en los tribunales.

Según aseguran en el bufete Arriaga Asociados, especializado en este tipo de recursos, la demanda debe interponerse ante la entidad financiera, que es la que comercializó el producto y debería tener el objeto lograr la nulidad contractual por vicio de consentimiento y, subsidiariamente, acción de resolución contractual. El cliente podría recuperar la totalidad de la cantidad invertida, incrementada con los correspondientes intereses legales.

El banco ya ha manifestado por su parte respecto a este caso que recurrirá porque a su juicio siempre ha comercializado este producto de forma transparente, explicando sus características y los riesgos asumidos con esta inversión a sus clientes. En definitiva, el banco siempre ha puesto y pone a disposición de sus clientes la máxima información sobre el producto de su interés”.

Mostrar comentarios