El techo de gasto es un instrumento que viene definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como el límite máximo de gasto no financiero que puede asumir la Administración Pública. Quedan sujetos al mismo tanto el Estado como las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Antes de esta ley, la limitación sólo estaba prevista para el Estado.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que vigila la sostenibilidad de las cuentas públicas, define el techo de gasto o límite de gasto no financiero como "un instrumento de gestión presupuestaria a través del cual, una vez estimados los ingresos del ejercicio, se calcula el gasto presupuestario que permite el cumplimiento del objetivo de estabilidad".
"Por tanto, un nivel más alto de ingresos permitiría un límite de gasto mayor siempre que se cumpla el objetivo de estabilidad. Este límite, que se expresa en términos presupuestarios, sólo excluye de su cálculo las transferencias a CCAA y a CCLL por los sistemas de financiación autonómico y local", señala la Airef.
El límite de gasto no financiero se calcula, con carácter general, en el segundo trimestre del año y, en cualquier caso antes de 1 de agosto, de cara a la elaboración del presupuesto del año siguiente.
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