Derechos laborales

¿A qué edad se pueden jubilar los trabajadores que están prejubilados?

La prejubilación, un concepto diferente a la jubilación, implica un pacto entre el empleado y la empresa para cesar su relación laboral antes de la edad legal de retiro, pero sin que la pensión pública se vea afectada.

La edad de jubilación varía si es un trabajador prejubilado.
 
 

La prejubilación es un pacto privado entre empresa y empleado a través del cual cesan su relación laboral a cambio de una indemnización. Lejos de lo que suele asociarse, se trata de un concepto diferente al de jubilación anticipada, ya que tras la prejubilación el trabajador queda en situación de desempleo, no accede a la jubilación y, lo más importante, la pensión pública no se ve perjudicada. 

Una vez prejubilado el trabajador puede encontrarse ante diferentes situaciones según sus decisiones: mantener su actividad laboral u optar por la jubilación. En caso de mantenerse activo profesionalmente, hay que tener en cuenta las posibles limitaciones profesionales que imponga la empresa, especialmente en relación a la competencia, o la posibilidad de no encontrar trabajo. Si el trabajador ha cotizado por desempleo el periodo exigido, al menos un año, tendrá derecho a la prestación contributiva y, en caso de agotar esa prestación o no tener derecho, se podrá solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Además, si la prejubilación responde a un despido colectivo o por otras razones, el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario. Estos ingresos, que no están sujetos a IRPF, permite al empleado mantener un nivel económico similar hasta la jubilación. 

Los trabajadores prejubilados pueden continuar con cualquiera de las situaciones anteriores hasta alcanzar la edad legal de jubilación. Esa situación es ventajosa para el empleado, deja de trabajar antes de la edad legal de jubilación pero sigue cotizando de cara a la jubilación, aunque generalmente a cambio recibirá un importe algo menor al salario estipulado (60-80%).

La prejubilación, dado que no es un concepto jurídico que esté regulado, sino un acuerdo privado entre dos partes, puede formalizarse de diferentes formas. No obstante, una práctica común es que la empresa continúe pagando las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Esto se realiza a través de un convenio especial y, en caso de que la empresa no se haga cargo de las cotizaciones, el propio trabajador podría mantener el pago de sus cotizaciones para evitar que su pensión disminuya. En el cálculo influyen las bases de cotización de los últimos años.

De esta manera, al alcanzar los 65 años y 10 meses al menos 15 años de cotización (dos de los cuales se deberán acreditar en los últimos 15 años antes de la jubilación), o 65 años si se acredita un periodo de cotización superior a 67 años, se pasa a percibir la pensión contributiva sin penalización. En concreto, el importe resultará de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. El periodo que ha estado prejubilado suma para esos años. 

Prejubilación y jubilación anticipada sí son compatibles

Pero, los prejubilados también pueden plantearse la jubilación anticipada, siempre que cumplan los requisitos: al menos 35 años de cotización. Pese a que no significan lo mismo, prejubilación y jubilación anticipada sí son compatibles, tanto si se trata de la anticipada voluntaria como forzosa. Esta última será posible si la prejubilación se debe a un despido, por ejemplo colectivo, no se firma un acuerdo, puede optar por la jubilación anticipada forzosa. El trabajador pasará a percibir la pensión pública que le corresponda tras aplicar los coeficientes de reducción

En concreto, los coeficientes de reducción variarán según los años cotizados, los tramos que se establecen son: menos de 38 años y 6 meses , entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y más de 44 años y 6 meses cotizados. En esos tramos se aplicará una reducción del 2%, 1,875%, 1,750% y 1,625%, respectivamente, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria. Si se trata de la forzosa los coeficientes reductores son el 1,875%, 1,750%, 1,625% y 1,5%. 

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