Cuentas para menores de edad

¿Cuál es la edad mínima que exigen los bancos para abrir una cuenta bancaria?

Las entidades permiten que una persona menor de 18 años sea el titular de una nueva cuenta, aunque siempre debe contar con un representante legal.

Un cajero automático.
¿Cuál es la edad mínima que exigen los bancos para abrir una cuenta bancaria?
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

La gestión de las finanzas personales es una cuestión que preocupa a muchas personas y cada vez más jóvenes, tanto que muchos menores de edad o sus padres desean contar con una cuenta bancaria para controlar sus ahorros. Esta opción es posible aunque con límites ya que las personas menores de 18 años cuentan con ciertos derechos limitados en favor de sus representantes legales.

Al decidir abrir una cuenta a un menor de edad no existe una edad legal, ni un límite mínimo que pueda exigir la entidad. No obstante, es importante destacar que el proceso de apertura de la cuenta solo lo podrá llevar a cabo el representante legal del menor, quien tenga la patria potestad, no valen otros familiares, mientras que el menor será el titular de la misma. Además, el titular, al no tener la mayoría de edad, no tendrá potestad para gestionarla y será su representante legal el responsable de ello. 

Pese a que la edad no es un requisito, la norma sí obliga a una reunir una serie de condiciones a la hora de que un menor abra una cuenta bancaria. En primer lugar se deberá disponer de DNI o NIF. Para los mayores de 14 años se trata de un documento obligatorio, sin embargo, en caso de tener menos de 14 años el titular deberá obtenerlo. Además, para acreditar la representación legal del titular de la cuenta se debe presentar el Libro de Familia y el DNI o NIF del padre o la madre.

La principal ventaja de las cuentas dirigidas a menores es que presentan condiciones especiales. De manera general no cobran comisiones, ni de mantenimiento ni de apertura, los requisitos para abrir una suelen ser mínimos y a veces incluyen alguna remuneración extra. No obstante, antes de abrir una cuenta a un menor de edad hay que leer la letra pequeña para evitar cargos adicionales por otros servicios o la contratación de otros productos para asegurar la vinculación a la entidad.

Además, tampoco hay que dejar de lado el aspecto fiscal. Los impuestos siempre están presentes, aunque se trate de productos dirigidos a los más pequeños. Contar con una cuenta abierta no implica pagar impuestos, pero si esta cuenta ofrece algún tipo de rentabilidad o interés o por los ahorros guardados es importante hacer cálculos y valorar si resulta rentable. 

Por otra parte, los menores que cuenten con este tipo de cuentas deben estar pendientes cuando vayan a cumplir la mayoría de edad. Según la entidad y el tipo de contrato firmado al cumplir los 18 años puede que cambie el tipo de cuenta y, por tanto, las condiciones. En otras entidades, no cambia el tipo de cuenta, de manera que se mantiene el mismo titular, pero ahora con capacidad propia.

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