Los más de 4.500 edificios centenarios de Navarra deberán contar con un informe de evaluación antes de final de año

Los más de 4.500 edificios centenarios de Navarra deberán contar con un informe de evaluación antes de final de año
Los más de 4.500 edificios centenarios de Navarra deberán contar con un informe de evaluación antes de final de año
EUROPA PRESS
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Además, para el 1 de enero de 2018, otros 4.060 edificios, que tenían una antigüedad de al menos 50 años en 2013, también deberán disponer de este estudio, según ha explicado el Gobierno foral en una nota.

Los costes de realizar este informe de evaluación de edificios serán subvencionados por el Gobierno de Navarra si en los cinco años siguientes a su redacción se promueve un expediente de rehabilitación protegida.

Por otra parte, el resto de edificios que soliciten la calificación provisional como rehabilitación protegida para obras que tengan como finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa sobre accesibilidad universal o la mejora de su envolvente térmica también deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS

Por otra parte, todos los edificios que no sean accesibles para las personas con discapacidad deberán haber efectuado las obras necesarias para solucionarlo antes del 4 de diciembre de 2017, se cuente o no con un informe de evaluación de edificios. Las obras deberán garantizar una accesibilidad total o la máxima posible.

Por este motivo, el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra recomienda a las comunidades de propietarios de aquellos edificios que no son accesibles que comiencen a plantearse la ejecución de estas obras si quieren verlas finalizadas antes de la fecha límite establecida por la legislación estatal.

EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

El informe de evaluación de edificios tiene por objetivo favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración de los tejidos urbanos existentes.

Para ello, estos estudios constatan la seguridad, salubridad y accesibilidad de los edificios, para que no supongan ningún riesgo para sus usuarios, se evite su deterioro y se conozca su eficiencia energética.

El informe debe indicar las deficiencias o patologías que puedan apreciarse con los sentidos en el edificio. Por tanto, no tiene por objetivo la detección de daños ocultos que no hayan manifestado síntomas apreciables.

En 2011, el Real Decreto-Ley 8/2011 hizo obligatoria en todo el Estado la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y dos años más tarde, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas creó el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) que amplía y sustituye la ITE, haciéndolo igualmente obligatorio.

El Gobierno de Navarra aprobó en 2014 el Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios . De este modo, los propietarios ahora sólo adquieren la obligación de contar con el informe en los plazos establecidos.

La obligación de realizar el adecuado uso y mantenimiento del edificio ya era responsabilidad de los propietarios con anterioridad a la implantación del IEE, por lo que deberán ejecutar, al menos, las actuaciones indicadas en el informe.

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