Prestación contributiva por jubilación

Los efectos en la pensión de los años cotizados durante la jubilación parcial

Esta modalidad de jubilación permite acceder a parte de la pensión antes de la edad legal, compatibilizada con un contrato a tiempo parcial que igualmente cotiza a la Seguridad Social.

Un jubilado.
Los efectos en la pensión de los años cotizados durante la jubilación parcial
Depositphotos.

La jubilación parcial permite acceder a la pensión antes de la edad legal sin penalización, aunque no se obtendrá al completa sino que se compaginará con un contrato a tiempo parcial. En concreto, el trabajador reducirá su jornada laboral y su salario entre un mínimo de un 25% y hasta un máximo del 75% y el porcentaje restante lo percibirá de la prestación pública. Además, una de las ventajas de esta opción es la posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social, de manera que el importe de la pensión se verá revalorizado una vez el trabajador acceda a la jubilación ordinaria. 

El trabajador que haya accedido jubilarse parcialmente podrá solicitar la jubilación ordinaria una vez que alcance la edad legal, 65 años y 10 meses o 65 años si cuenta con al menos 37 años cotizados. Hasta entonces ingresará la diferencia de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería. 

Al solicitar el retiro profesional, la Seguridad Social revalorizará el importe añadiendo el último periodo cotizado. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Para determinar la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Esta última cuestión ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en una sentencia que emitió el pasado 30 de septiembre. En concreto, la Sala de lo Social ha visto el recurso presentado por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que el empleado pedía que se computara el 100% de sus cotizaciones, pero un juzgado de lo social primero y el TSJM después entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

Lo que había que aclarar era si debían computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, o si debían tenerse en cuenta sólo las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial, que en este caso eran del 15 % de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo.

No obstante, esas cotizaciones se tendrán en cuenta si el trabajador cuenta con un contrato de relevo. En caso de no estar contratado con esta modalidad la jubilación parcial también es posible. Si no se ha compaginado la jubilación parcial con un contrato de relevo, el trabajador puede elegir entre determinar la base reguladora a partir de las bases de cotización realmente ingresadas durante el periodo de jubilación parcial o que ese importe se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación parcial?

La jubilación parcial está disponible a partir de los 60 años si el trabajador cuenta con la condición de mutualista. Si no tienen esa condición, la edad mínima en 2020 es de 61 años y 10 meses, si se acreditan al menos 35 años cotizados, o de 62 años y 8 meses si se tienen 33 años cotizados. Ese límite de edad se empezó a aplicar de forma gradual desde 2013 partiendo de un mínimo de 33 años. Estos periodos se irán incrementando gradualmente hasta 2027 cuando la edad mínima será de 63 años, para quienes cuenten con 36 años y seis meses trabajados o 65 años si tienen 33 cotizados.

En caso de no tener el periodo de cotización mínimo exigido, los trabajadores podrán optar por la jubilación parcial a partir de la edad legal vigente en cada momento. En 2020 está fijada en 65 años, si se tienen más de 37 cotizados, o 65 años y 10 meses, si se acredita un periodo de cotización inferior.

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