Fiscalización del teletrabajo

Los efectos que puede tener el trabajo en casa en los impuestos del contribuyente

A falta de una especificación sobre las compensaciones que debe la empresa a sus empleados en régimen de teletrabajo, queda de parte de los acuerdos individuales o colectivos si se pagan los equipos y gastos.

Teletrabajo
Teletrabajo.
Europa Press

Desde el inicio de la pandemia del coronavirus y los primeros confinamientos, un número gigantesco de empresas han decidido experimentar con la modalidad del teletrabajo. Los primeros pasos estuvieron marcados por los roces que caracterizan cualquier proceso nuevo, pero con el paso de los años, varias compañías han sacado provecho a este tipo de labor y en algunos casos, incluso, han llegado a incorporar aspectos de estos medios en su modelo de negocio, tanto así que algunos empleados hacen todo su trabajo desde casa. Si bien es cierto que varios trabajadores han sabido cómo maximizar los beneficios del teletrabajo, no siempre se toma en cuenta su aspecto fiscal, que podría afectar sus ingresos.

La firma de servicios de auditoría, de asesoramiento legal y fiscal KPMG ha publicado un informe en el que señala las posibilidades sobre la regulación fiscal que puede derivarse del teletrabajo y que las autoridades fiscales consideren que "el material de oficina facilitado por las empresas a los empleados constituya parcialmente una remuneración en especie, sujeta a tributación". 

Este razonamiento prevé que los complementos abonados a los trabajadores bajo concepto de los costes y gastos que les supone el teletrabajo, especialmente los materiales de oficina, los suministros y los suplementos específicos para el teletrabajo, se debe incluir en la nómina y, por lo tanto, están sujetas a la retención y tributación que suelen tener todos los elementos que aparecen ahí.

Qué dice la Ley

En este sentido, según la Ley del 9 de julio, sobre el Derecho al abono y compensación de gastos, los equipos de trabajo cuyo uso se cede al trabajador que se queda en casa podrían considerarse sujetos a tributación, excepto en el caso en que la ley señale explícitamente que quedan excluidos. A falta de una especificación sobre las compensaciones que debe la empresa a sus empleados en régimen de teletrabajo, queda de parte de los acuerdos de trabajo a distancia si se pagan o no, lo cual puede recogerse en convenios individuales o colectivos y también se puede reclamar individualmente si se justifican los gastos previos.

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