El Banco de España hará una prueba de esfuerzo anual a la banca

  • El Banco de España llevará a cabo al menos una vez al año un programa de supervisión de los bancos españoles que incluirá pruebas de esfuerzo, o test de estrés, según el anteproyecto de ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros y que ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Madrid, 29 nov.- El Banco de España llevará a cabo al menos una vez al año un programa de supervisión de los bancos españoles que incluirá pruebas de esfuerzo, o test de estrés, según el anteproyecto de ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros y que ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Entre las principales novedades de la nueva norma figura la obligación de las entidades financieras a contar con un comité de retribuciones; además las remuneraciones variables del sector financiero español no podrán superar un máximo del 100 % de las remuneraciones fijas y solo puede llegar a ser de dos veces si lo autoriza la junta de accionistas.

Estas retribuciones deberá aprobarlas el consejo de administración y tendrán que hacerse públicas, una recomendación que ya figuraba en las conclusiones del grupo de expertos sobre gobierno corporativo.

Entre otros requisitos relativos a este concepto figura la incompatibilidad del presidente de la entidad para ser a la vez consejero delegado, a no ser que lo autorice el Banco de España.

Por lo que respecta a los requisitos de solvencia, algunos son obligatorios y otros son discrecionales, ha dicho De Guindos, que ha indicado que en principio se establecen unos requisitos mínimos y posteriormente se establecerán diferentes umbrales de capital "en función de las diferentes necesidades que se vayan definiendo".

El requisito de solvencia fundamental es la definición del capital de nivel I ordinario, lo que se conoce como Tier 1 o capital más reservas, que deberá ser del 4 % en 2014 y del 4,5 % en 2015, de los activos ponderados por riesgo.

Asimismo, se definen requisitos de liquidez "tanto a corto como a medio plazo", entre los cuales el ministro ha destacado el de apalancamiento -relación entre deuda y fondos propios-, ya que uno de los problemas fundamentales que dio lugar a la crisis actual es que los bancos se sumieron en un "excesivo" riesgo con un nivel de endeudamiento "también excesivo".

De ahí viene la necesidad de limitarlo para evitar que en "futuros años de bonanza" no se den "expansiones del crédito tan fuertes" como en el pasado.

En cuanto al régimen sancionador, se incrementa la cuantía de las sanciones y se modifican las formulas para su cálculo, al tiempo que se extienden las disposiciones en materia de solvencia a las empresas de servicios de inversión, por lo cual se modifica la ley del mercado de valores.

Por otro lado, ha explicado De Guindos, se "deroga" el concepto de capital que teníamos en España, que no coincide "estrictamente" con la nueva directiva europea.

El Memorando de Entendimiento (MOU) que alcanzó España con la Unión Europea en el verano de 2012 establecía unas necesidades de capital del 9 %, superior al que marca la nueva directiva, por lo que el Banco de España debe procurar que las entidades, a pesar de que a partir de ahora habrá unos requerimientos menos estrictos, no puedan disponer de ello.

También se establece que los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC) pierden su carácter de entidades de crédito, que se limita a las que captan depósitos.

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