El céntimo sanitario es ilegal, según la justicia europea.

    • España podría estar obligada a devolver 13.000 millones de euros.
    • Responde al litigio iniciado por una empresa implantada en Cataluña.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces señalan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". Ello significa que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara.

El céntimo sanitario es un tributo aplicado sobre el precio de los carburantes y destinado a la sanidad pública que en la actualidad se cobra en la mayoría de comunidades autónomas. Desde el 1 de enero de 2013 forma parte del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Madrid fue, en 2002, la primera comunidad en la que comenzó a aplicarse. Más tarde le siguieron Asturias, Galicia y Cataluña, en 2004. País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón son las únicas en las que no se cobra. El tramo autonómico máximo está fijado en 4'8 céntimos por litro para gasoil y gasolina.

El abogado general de este tribunal europeo ya dictaminó en octubre del año pasado que este tributo vulneraba la legislación comunitaria. La decisión no era vinculante, aunque en la práctica acaba siendo refrendada en el 80 por ciento de los casos.

Este letrado consideró entonces que el impuesto era contrario a la directiva sobre impuestos especiales porque no cumplía dos requisitos exigibles en este tipo de gravámenes: no existía una finalidad específica no presupuestaria y tampoco estaba concebido para desincentivar el consumo de hidrocarburos o incentivar el consumo de otro menos perjudicial.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal declara que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.

En este sentido, señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. "Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", afirma el Tribunal.

Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el impuesto debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente."Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.

Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.Las autoridades españolas no han actuado de buena fe, según el tribunal

La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas".

El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que "no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años".

El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.

"Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes", concluye el fallo.

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