El Código Penal se endurece: se elevarán los castigos por manipular el mercado

  • El límite máximo de las penas para operaciones ilícitas de información privilegiada se amplía a seis años de prisión y cinco de inhabilitación.
Ibex 35, Bolsa
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EFE

Tras superar el último escollo en el Senado, el Código Penal se prepara para reforzar sus castigos al abuso de mercado, unas conductas que serán revisadas para adaptarse a las nuevas características del sistema financiero. La redacción establece un marco normativo más amplio contra operaciones y comunicaciones ilícitas de información privilegiada, y manipulación de mercado, bajo condiciones más duras tanto a nivel de pena, cuyo límite máximo se amplía a seis años de prisión y cinco de inhabilitación, como de prescripción, que pasa de cinco a diez años.

La primera regulación en materia de información privilegiada en España data de 1988, si bien tuvo que pasar más de una década hasta que Bruselas avanzara hacia un régimen europeo de abuso de mercado que incluyó la alteración de los precios de cotización. Sin embargo, la irrupción de nuevos productos y la rápida internacionalización de la economía urgieron a las autoridades comunitarias a reformular su compromiso. 

En 2014 se aprobó el reglamento 596/2014 y la directiva 2014/57, sobre estos abusos y las consiguientes sanciones penales, respectivamente, que debían ser aplicados antes de julio de 2016. Aunque con dos años de retraso, la Cámara Alta daba luz verde este miércoles a incorporar las exigencias de Europa al Código Penal, cuya reforma entrará en vigor tras 20 días desde su publicación en el BOE.

Se castigará más severamente aquellos casos en los que el autor del delito sea un empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o de una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación. También desarrollará los supuestos legales de acceso a esta información y reconocerá la tecnología como un medio delictivo. Hasta la fecha, el artículo 284 prevé penas de entre seis meses a dos años de cárcel o multa de 12 a 24 meses cuando se emplee "violencia, amenaza o engaño" para alterar los precios, o se difundan noticias falsas, obteniendo un beneficio o causando un perjuicio superior a los 300.000 euros.

Para el responsable del departamento penal de Fieldfisher Jausas, Jordi Roca, estas maquinaciones sufren el cambio más importante, no sólo porque la condena máxima alcanza los seis años de cárcel, sino porque se rebaja el límite del beneficio a los 250.000 euros. Respecto al artículo 285, que de momento impone penas de entre uno a cuatro años de cárcel por conductas que procuren un beneficio o perjuicio superior a los 600.000 euros, incorporará tres nuevos preceptos.

Así, tipificarán la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro las negociaciones, remitirán a la normativa europea y española de mercados e instrumentos financieros, y castigarán la "proposición, conspiración y provocación" de tales actos, preparativos que de normal quedan impunes.

Los tres puntos completarán un apartado que eleva de cuatro a seis años de prisión las condenas si los autores se dedican de forma habitual a estas prácticas, si el beneficio es de notoria importancia o si se daña gravemente los intereses generales.

Agravantes que, reconocía el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, en una de sus ponencias, resultan de difícil aplicación por limitarse a supuestos "harto improbables" en los que tiene que acreditarse una actividad organizada orientada al aprovechamiento de informaciones reservadas. "¿Qué es un grave impacto, qué significa notoria importancia, cuántas veces serán necesarias para que haya habitualidad y en qué periodo de tiempo?" se pregunta Roca, que espera que las futuras sentencias del Tribunal Supremo sirvan para aclarar esta cuestión.

Al margen de las personas físicas, el texto consolidará la responsabilidad penal de las empresas cuando se hayan beneficiado de la infracción, ya sea a título individual o como parte de un órgano colegiado, por algún directivo. Pese a la importancia de la directiva, Luxemburgo apercibió a España por no incorporarla dentro del plazo; en su defensa, el Gobierno alegó que la CNMV había puesto en marcha un canal anónimo de denuncia para estas conductas.

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