El congreso convalidará el jueves el real decreto de segunda oportunidad


El Pleno del Congreso de los Diputados celebrará el jueves el debate de convalidación o derogación del Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social.
La norma, que permitirá la exoneración de todas las deudas y amplía en dos años hasta 2017 la suspensión de los lanzamientos de colectivos especialmente vulnerables que vencía el próximo mes de mayo, saldrá adelante gracias a la mayoría del PP en la Cámara Baja.
El texto también prevé ampliar el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas.
En relación con la segunda oportunidad, el objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada.
Como novedad, el proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas.
Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas "más flexible y eficaz", según el Gobierno, que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa.
De este modo, se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios como se prevé en la actualidad.
Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo “sustancial” para su satisfacción. En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía.
BUENAS PRÁCTICAS
Entre las medidas que recogen la norma, figuran también las que hacen referencia al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, que será accesible a un conjunto más amplio de beneficiarios.
En concreto, se flexibilizan los criterios que dan acceso para lo cual se incrementa el límite anual de renta familiar hasta tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem).
Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 años.
De esta manera, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación en pago), antes 250.000 euros.
Además, se establece la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del Código de Buenas Prácticas.

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