El congreso da luz verde a la ley de recuperación y resolución de entidades de crédito


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves el proyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, con la que España se adapta a la normativa europea en relación con la Unión Bancaria.
La votación se cerró con 197 a favor, un voto en contra y un total de 115 abstenciones contra este texto legislativo. La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales del mes de febrero, culminará su tramitación parlamentaria con el debate en Pleno de las enmiendas que se han introducido durante su paso por el Senado.
Desde el Gobierno se ha defendido que el objetivo de esta norma es preservar la estabilidad financiera y minimizar el coste para el contribuyente. Se ha impulsado un Fondo Europeo de Resolución, dotado con 55.000 millones de euros, de los que 5.300 serán aportados por la banca española.
Con esta ley se establece un nuevo sistema de asunción de pérdidas para los acreedores de las entidades en resolución, de forma que los primeros serán los accionistas y los acreedores.
Además, se establece un Fondo Nacional de Resolución, que aportará al correspondiente fondo europeo y que se dotará anualmente con los recursos de las entidades de crédito con el fin de alcanzar al menos el 1% de los depósitos garantizados a cubrir en 2024.
Las entidades, por su parte, se deberán dotar de planes de recuperación y resolución revisados anualmente. El Mecanismo Único de Resolución (MUR), previsto para 2016, actuará sobre el 90% de las entidades españolas. El Frob será la autoridad nacional y contará con un presidente independiente y el Banco de España tendrá funciones preventivas.
Respecto al nuevo sistema de asunción de pérdidas de entidades en resolución, los primeros en asumir las pérdidas serán los accionistas y los acreedores, hasta alcanzar el 8% del total de pasivos de la entidad.
Las primeras pérdidas las asumirán los accionistas, después estarían los tenedores de deuda subordinada y productos híbridos, y en tercer lugar, los tenedores de deuda senior. Además, quedan excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, hasta 100.000 euros.

Mostrar comentarios