EL Corte Inglés deberá dar a Hacienda los datos de algunos de sus clientes

  • La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra una orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la que le exigía que diera los datos de los clientes y empresas titulares de su tarjeta de compra que hubieran hecho desembolsos de más de 30.000 euros al año.

Madrid, 23 ago.- La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra una orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la que le exigía que diera los datos de los clientes y empresas titulares de su tarjeta de compra que hubieran hecho desembolsos de más de 30.000 euros al año.

Fuentes de El Corte Inglés han asegurado hoy a Efe que la compañía de distribución recurrirá esta decisión judicial.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de casación interpuesto por El Corte Inglés contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de septiembre de 2009, que ya dio la razón a Hacienda.

En septiembre de 2008, las autoridades de la lucha contra el fraude reclamaron a la compañía presidida por Isidoro Álvarez que facilitara, "por su transcendencia tributaria", los datos de las personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" que, a través de este medio, hubieran realizado pagos por un importe anual igual o superior a los 30.000 euros entre 2006 y 2007.

En concreto, El Corte Inglés debía identificar a dichos usuarios, facilitar su dirección, el número de sus tarjetas de compra y las entidades financieras con las que operaban.

La Agencia Tributaria concedía a El Corte Inglés el plazo de un mes para cumplir con dicho requerimiento y le advertía de que "su desatención total o parcial del requerimiento en plazo podía ser constitutiva de infracción".

El Corte Inglés presentó una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central alegando que el requerimiento incumplía el procedimiento legalmente establecido porque no individualizaba los personas afectadas ni operaciones concretas.

Además, la compañía entendía que tal petición adolecía de motivación, vulneraba el principio de proporcionalidad y suponía incurrir en elevados costes indirectos y administrativos.

En septiembre de 2009, el Tribunal Económico acordó desestimar la reclamación, una decisión que ahora ha avalado la Audiencia Nacional en base a sentencias del Tribunal Supremo sobre casos similares.

Entre otros motivos, el alto tribunal entiende que cuando el requerimiento expresa que la información es de contenido económico y tiene "trascendencia tributaria" y que se necesita para el desarrollo de las actuaciones de la Agencia Tributaria es "obvio e incuestionable" que está motivado.

Además, considera que el carácter "masivo, indiscriminado o genérico" del requerimiento no lo hace incurrir en una falta de proporcionalidad, al tiempo que entiende que no supone una infracción del derecho a la intimidad, ya que, en este caso, la cesión de datos está amparada por ley.

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