El Gobierno aprueba el nuevo marco jurídico de cajas de ahorros y fundaciones

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cajas y Fundaciones, que implica un nuevo marco jurídico para estas entidades que volverán a su actividad natural, centradas en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación.

Madrid, 7 jun.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cajas y Fundaciones, que implica un nuevo marco jurídico para estas entidades que volverán a su actividad natural, centradas en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha explicado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma ya no prohíbe que las fundaciones acudan a las ampliaciones de capital, de modo que las que tengan una participación de más del 50 % en un banco sí podrán acudir a este proceso, aunque no podrán ejercer los derechos políticos por encima del 50 %.

Esta es una de las modificaciones que recoge la norma, que ahora pasará la tramitación parlamentaria, respecto del anteproyecto de ley presentado el 3 de mayo, después de que el Gobierno haya recibido el dictamen del Consejo de Estado.

Según ha dicho De Guindos, la norma "en ningún caso" prevé la "dilución de las cajas" y sí la mejora de sus órganos de gobierno corporativo, una mayor profesionalización y su independencia respecto a los poderes políticos.

De esta manera, las cajas no podrán tener un activo superior a 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35 % de los de la comunidad en la que operen.

En el caso de las cajas rebasen este límite, tendrán que traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación.

La norma, que cumple los compromisos adquiridos en el Memorándum de Entendimiento (MOU) acordado con Europa, introduce también una nueva regulación de los órganos de gobierno que afecta a la asamblea general, la comisión de control y el consejo de administración.

Asimismo, el número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150, y su mandato será de entre 4 y 6 años. Además, las administraciones públicas en ningún caso podrán designar más del 25 % de estos cargos.

La norma incrementa también la profesionalización de los órganos de gobierno, con lo que se reforzará la incompatibilidad del cargo con el de políticos electos, organizaciones empresariales y sindicales, o de las administraciones públicas.

También, se exige que todos los miembros del consejo tengan requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno.

En cuanto a las fundaciones, la norma las define como aquellas que tienen una participación superior al 10 % en una entidad.

La norma prevé reducir el papel que las fundaciones tienen en el capital de las entidades y para ello, impondrá obligaciones más estrictas cuanto mayor sea esta presencia.

Todas las fundaciones estarán sometidas a rigurosos requisitos del gobierno corporativo, como impedir que los miembros del patronato lo sean a su vez del consejo de la entidad.

También estarán sujetas al control estricto del Banco de España en cuanto a supervisión financiera, aunque será Economía quien ejerza esta función en el caso de que la Fundación opere fuera de su comunidad.

Según la norma, las fundaciones que cuenten con una participación superior al 30 % en una entidad deberán presentar al Banco de España para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación en el banco.

El Banco de España establecerá los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las normas sobre operaciones vinculadas y el plan financiero para cubrir las necesidades de capital.

Las fundaciones con una participación superior al 50 % tendrán que presentar en su plan financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración de activos.

También deberán tener un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios y garantizar la liquidez.

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