El Gobierno avala el 60% de créditos fiscales bancarios, unos 30.000 millones

  • El Gobierno ha aprobado hoy un real decreto ley que permite a la banca contabilizar como capital principal el 60 % de sus créditos fiscales (DTA, por sus siglas en inglés), lo que supone unos 30.000 millones de euros.

Madrid, 29 nov.- El Gobierno ha aprobado hoy un real decreto ley que permite a la banca contabilizar como capital principal el 60 % de sus créditos fiscales (DTA, por sus siglas en inglés), lo que supone unos 30.000 millones de euros.

En total, la banca cuenta en España con 50.000 millones de euros en DTA, activos que generan un crédito fiscal a las entidades porque son gastos que han tenido un impacto en los bancos y que no se han podido deducir.

De ahí que el Gobierno haya reconocido este derecho que además supone trasponer la normativa europea Basilea III, que entra en vigor en enero de 2014.

La modificación de la normativa fiscal del impuesto de sociedades que permite que puedan seguir computando los DTA como capital de primera categoría ha sido aprobada hoy en un real decreto ley que contiene los aspectos más urgentes de un anteproyecto de ley que recibirá el visto bueno en marzo.

Según ha aclarado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos, los DTA "no son ningún préstamo ni ayuda", sino que se basan "en una cuestión contable", y ha explicado que su impacto en las cuentas del Estado "a corto y medio plazo no es relevante", en tanto que no afectará al déficit ni a la deuda pública.

"De no haberse hecho esta modificación, la banca española hubiera estado en desventaja respecto a sus competidores".

Los DTA son meros apuntes contables que se han generado con el paso de los años, es decir, un derecho de cobro que Hacienda reconoce y que pretende compensar en el futuro reduciendo los impuestos que cada ejercicio tienen que liquidar las entidades.

El caso más frecuente con el que la banca ha generado DTA es con las provisiones para cubrir pérdidas futuras de la cartera crediticia, pero también con las prejubilaciones y planes de pensiones de la plantilla en el momento en el que apartan el dinero que tendrán que abonar a sus empleados.

Sin embargo, como no pueden apuntarse estas partidas desde un primer momento como gastos, pagan más impuestos de los que les correspondería y ello les genera un crédito fiscal que, según la legislación, pueden recuperar en un plazo de hasta 18 años, en función del tipo de DTA -por diferencia temporal o por pérdidas-.

En concreto, según ha dicho el ministro, los DTA computables serán los de las aportaciones a los fondos de pensiones y las provisiones.

Al respecto, la Asociación Española de Banca (AEB) ha considerado que esta normativa es una "una buena noticia para el sistema financiero y, por extensión, para la economía española".

Además, ha indicado que aunque tiene un alcance más reducido que la de otros países que han hecho este tipo de reforma", supone "un primer paso" para igualar las condiciones de la banca española a la del resto de Europa.

El real decreto aprobado hoy también incluye otras medidas como que el Banco de España tendrá que realizar al menos una vez al año un programa de supervisión que incluirá pruebas de esfuerzo, o test de estrés bancarios.

También, se limitan las remuneraciones variables de la banca, que no podrán superar un máximo del 100 % de las remuneraciones fijas y solo puede llegar a ser de dos veces si lo autoriza la junta de accionistas.

Estas retribuciones deberá aprobarlas el consejo de administración y tendrán que hacerse públicas.

Además, el presidente de una entidad no podrá ser a la vez consejero delegado, a no ser que lo autorice el Banco de España.

Por lo que respecta a los requisitos de solvencia, Basilea III reconoce que el capital de nivel I ordinario, lo que se conoce como Tier 1 o capital más reservas, que deberá ser del 4 % en 2014 y del 4,5 % en 2015, de los activos ponderados por riesgo.

En cuanto al régimen sancionador, se incrementa la cuantía de las sanciones y se extienden las disposiciones en materia de solvencia a las empresas de servicios de inversión, por lo cual se modifica la ley del mercado de valores.

Por otro lado, se "deroga" el concepto de capital que había en España, que no coincide "estrictamente" con la nueva directiva europea.

El Memorando de Entendimiento (MOU) de ayuda a la banca establecía unas necesidades de capital del 9 %, superior al de Basilea III, por lo que el Banco de España procurará que las entidades, a pesar de que a partir de ahora habrá unos requerimientos menos estrictos, no puedan disponer del capital restante.

También se establece que los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC) pierden su carácter de entidades de crédito.

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