El gobierno desarrolla la normativa de medidas urgentes de liberalización del comercio del material de defensa


El título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, relativo al apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio, añade un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación a los ya existentes en el ordenamiento jurídico español.
Según publicó hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta ley habilita al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de los términos establecidos en un contrato celebrado entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, para llevar a cabo las actuaciones de contratación en nombre y representación de éste último, supervisión, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias para la entrega al mismo de un determinado material de defensa, en los términos que se contienen en el artículo ocho de la citada norma.
Esta norma habilita a la Secretaría de Estado de Defensa a llevar a cabo las siguientes acciones: contactos preliminares necesarios con el Gobierno extranjero, análisis de la solicitud inicial que haga el mencionado gobierno, ordenar el inicio de un expediente de contrato con el mismo, establecer las bases para la firma de un contrato que propondrá al citado gobierno, definir los requisitos del suministro y el servicio a ofrecer, estimar los costes a incurrir por el Ministerio, solicitar y evaluar a las ofertas vinculantes a las empresas interesadas, así como a elaborar un calendario de pagos del futuro contrato entre gobiernos.
El contenido del contrato con el Gobierno extranjero deberá recoger el estatuto del personal intercambiado entre ambos gobiernos, el régimen de responsabilidades entre los mismos, el reembolso de gastos ocasionados al Ministerio, así como las causas de resolución del contrato.
Por último, para el seguimiento del cumplimiento del contrato el Ministerio de Defensa podrá establecer una comisión formada por el director general de Armamento y Material; el director general de Asuntos Económicos; el jefe del Estado Mayor Conjunto y el jefe de Programas del Estado Mayor de la Defensa, cuando el contrato prevea la creación de un programa que afecte al Estado Mayor de la Defensa; el segundo jefe del Estado Mayor y el jefe del Mando o Jefatura de Apoyo Logístico respectivo, cuando se prevea la creación de un programa que afecte a los ejércitos; y por el jefe de la Oficina de Programa.

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