El Gobierno pierde la batalla: los becarios en el extranjero podrán no pagar el IRPF

  • El Supremo da la razón al beneficiario de una ayuda del Icex que reclamó lo tributado a Hacienda por haber pasado más de 183 días fuera de España
Un diputado nacional del PP por Cantabria presenta una iniciativa en el Congreso de impulso de la actividad del ICEX
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Los beneficiarios de becas de organismos españoles en el extranjero que pasen fuera de España más de 183 días del año podrán alegar que no son residentes habituales en nuestro país y, por tanto, quedar exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha desestimado la petición del Gobierno de que todos estos becarios queden sujetos al sistema tributario español.

El Ejecutivo, a través del abogado del Estado, consideraba que la estancia en el extranjero de estas personas no constituía propiamente su residencia fuera de  España, sino únicamente una "ausencia esporádica", es decir, algo así como unas vacaciones o un viaje de trabajo que, según la Ley del IRPF, no les exime de pagar el impuesto. El artículo 9 de esa norma considera residente habitual en España a quien "permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español". Y añade: "Para determinar ese período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas".

Los magistrados del alto tribunal, sin embargo, consideran que "no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia de suyo prolongada, duradera, por periodo superior a 183 días", porque en ese caso "el concepto de residencia habitual, que se sustenta en el de la permanencia en  España, quedaría completamente privado de sentido y razón". 

La sentencia resuelve el recurso de un becario del Instituto de Comercio Exterior (Icex) que disfrutó de su ayuda en Panamá, donde permaneció todo un año. La beca y el contrato que suscribió para disfrutarla, recuerda la sentencia, tenían como requisito indeclinable que el beneficiario se desplazase a aquel país, lo que le impidió "mantener su residencia habitual en España". Es decir, la concesión de la ayuda del ICEX "exige necesariamente la permanencia fuera de España por más de 183 días".

Además, en contra de lo que mantenía el Ejecutivo, para saber si una ausencia es esporádica o no, basta con contar los días. No importa si el becario tiene o no la intención de volver. "El propósito de retorno a España o el hecho de que la administración concedente de la beca sufrague los costes del regreso a nuestro país no son datos que puedan servir de fundamento para delimitar si una ausencia es esporádica o no", mantiene la Sala. 

Tampoco es necesario que el beneficiario de la ayuda, al hacer valer su falta de residencia en España, tenga que acreditar la residencia en el país de destino, como mantenía el abogado del Estado, que consideraba que, sin este último requisito, el interesado podría no pagar el impuesto en ninguno de los dos países.

El afectado en el caso concreto había reclamado a Hacienda la devolución de todas las retenciones que le habían practicado durante su estancia en Panamá. La Agencia Tributaria se lo denegó por no haber acreditado su residencia fiscal ni la tributación de lo percibido por su beca en el país americano. El becario recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias que le dio la razón. Esta sentencia es la que ahora confirma el Supremo, con lo que, finalmente, recibirá el dinero que exigía.

Las becas y ayudas del Icex suelen oscilar entre los 20.000 y los 50.000 euros al año en función del país de destino, pero la decisión de la Sala, tal y como mantenía el Gobierno, "afecta a un gran número de situaciones" porque incide "sobre la tributación en España de las becas de estudios, investigación o similares concedidas por organismos públicos españoles que facilitan una estancia en el extranjero por más de 183 días al año". Unos 40 becarios de ese instituto han presentado recursos similares que se resolverán en los próximos meses en el mismo sentido.

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