El gobierno retendrá los impuestos a los ayuntamientos que no presenten un plan de ajuste viable o no lo cumplan


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá retener los tributos para pagar las deudas de los ayuntamientos con proveedores a aquellos consistorios que no presenten un plan de ajuste que les permita acceder al mecanismo de financiación o a aquellos que, tras recibir el visto bueno del Gobierno, no cumplan lo recogido en dicho plan de viabilidad.
Así se recoge en el Real Decreto-ley 4/2012 por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales que fue publicado este sábado en el BOE.
También permite que la operación de endeudamiento pueda conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago.
La normativa contempla que las entidades locales puedan financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
PROHIBIDAS NUEVAS INVERSIONES
Además, la generación de remanente de tesorería negativo en los ayuntamientos para gastos generales en el periodo de amortización de la operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente.
Los ayuntamientos tienen la obligación de remitir una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 15 de marzo.
Una vez remitida la relación certificada de las deudas, la corporación local debe aprobar un plan de ajuste antes del 31 de marzo, que debe recibir el visto bueno de Hacienda en el plazo de 30 días naturales tras su aprobación.
El plan de ajuste se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste.

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