El juez declara abusivas y nulas 8 cláusulas contractuales de Costa Cruceros

  • El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado abusivas 8 de las cláusulas que incluía Costa Cruceros en sus contratos, tal y como reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu, que denunciaba la vulneración y abusos de los derechos de las víctimas del accidente del buque Costa Concordia.

Madrid, 12 nov.- El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha declarado abusivas 8 de las cláusulas que incluía Costa Cruceros en sus contratos, tal y como reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu, que denunciaba la vulneración y abusos de los derechos de las víctimas del accidente del buque Costa Concordia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el juez ha declarado nulo el artículo 5.1 sobre modificaciones del viaje; el artículo 7.1 sobre cesiones; el 8.3 relativo a la cancelación por parte del organizador; el 15.1 sobre excursiones y el artículo 18.1, que versaba sobre la custodia de los objetos de valor.

Además, ha señalado la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta de servicios y productos de Costa Cruceros bajo el artículo 1.1, el 2.2 y el 12.

Durante el primer juicio al que se enfrentó en mayo Costa Cruceros después del naufragio del Costa Concordia en enero, la naviera italiana se comprometió a adecuar o, en su caso, eliminar las cláusulas contractuales contrarias a la legislación y que podían considerarse abusivas para los derechos de los pasajeros del naufragado barco.

En este sentido, reconoció que era una modificación sustancial el cambio de barco, de camarote o de ruta, y consideró abusivas las cláusulas que detallaban el cobro por las cesiones o las cantidades a abonar ante un desestimiento contractual.

El juez, que admite parcialmente las pretensiones de Ceaccu que solicitaba la nulidad de una decena de cláusulas, subraya que el ordenamiento jurídico no permite a uno de los contratantes modificar unilateralmente un contrato de viaje combinado, siendo "irrelevante" si los cambios se comunican de forma inmediata o cuando se pueda.

Por ello, y ante lo que la naviera considera o no modificaciones significativas del contrato, el juez critica que el empresario decida qué aspectos se consideran o no significativos a efectos de cumplimiento de la obligación legal, "lo que obviamente supone la unilateral imposición de dicha interpretación".

Asimismo, ha considerado abusivo el artículo que recoge que el pasajero pueda ceder su reserva a otra persona bajo determinadas condiciones y previo pago de una cuota de cesión y de inscripción, o aquel que blindaba a la compañía a no indemnizar a los pasajeros cuando el crucero se cancelase por menor ocupación, siempre que se comunicara tres días antes.

Sobre la custodia de objetos, ha declarado nulo el artículo por el que el organizador no asume responsabilidad alguna por la custodia del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos que no hayan sido recibidos para su depósito.

Además, ha declarado nulo el artículo que indica que los precios e itinerarios publicitarios están sujetos a variaciones por circunstancias externas u operativas o la condición que subraya que los contratos se rigen por la legislación italiana.

A la demanda presentada por Ceaccu se sumaron 70 afectados de los 120 españoles que viajaban en el Costa Concordia, que encalló en aguas de la isla italiana de Giglio con 4.229 personas a bordo, de ellas 3.209 pasajeros.

Ceaccu buscaba lograr una indemnizaciones para los pasajeros del entorno de los 100.000 euros frente a los 11.000 fijados por la compañía.

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