El nuevo decreto de solvencia de entidades financieras entra en vigor mañana


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el real decreto de medidas urgentes de para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
La norma, que entrará en vigor mañana, permitirá a la banca española computar como capital hasta 30.000 millones de euros. Se trata de los créditos fiscales diferidos (DTA) de las entidades financieras, gastos que han tenido las entidades y que no se han podido deducir y que generan un derecho a futuro contra la Hacienda Pública.
Aunque el decreto entra en vigor mañana domingo, algunos de los aspectos que recoge la misma se exigirán a la banca a partir del próximo 1 de enero y otros desde el 30 de junio de 2014.
Sobre los citados DTA, el decreto modifica la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades con el objeto de permitir que puedan seguir computando como capital de primera categoría, en línea con lo ya aplicado en otros Estados de la Unión Europea.
Los créditos fiscales incluidos son las diferencias temporales por insolvencias, adjudicados y fondos de pensiones.
En la actualidad, la banca española tiene aproximadamente unos 70.000 millones de euros en DTA y de ellos 50.000 millones se han generado en España.
Con la nueva normativa tendrán derecho un 60% de esos 50.000 millones, es decir, 30.000 millones de euros se van a poder seguir manteniendo como capital principal.
Por otra parte, la norma amplía y adapta las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Además, introduce nuevos requerimientos en materia de retribuciones. En concreto, se establece que la retribución variable no puede superar la fija salvo autorización de la Junta de Accionistas, en cuyo caso se podrá alcanzar el 200%.
El tercer aspecto que regula el real decreto ley persigue evitar consecuencias negativas sobre la regulación financiera española derivadas de la entrada en vigor de la nueva normativa europea.
En este sentido, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito.
Además, se deroga el requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias.
No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.

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