El plan antidesahucios de Rajoy exige que ambos esposos estén "en exclusión"

  • El Supremo obliga a los bancos que se adhirieron al 'código de buenas prácticas' del Gobierno a aplicarlo incluso a impagos anteriores a su aprobación
Vecinos y miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Madrid consiguen frenar otro desahucio
Vecinos y miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Madrid consiguen frenar otro desahucio
L. Pintos / D. Tesouro

Fue la decisión estrella del Gobierno del PP para frenar el drama de los desahucios tras el estallido de la burbuja. El decreto ley para la protección de deudores hipotecarios, aprobado el 9 de marzo de 2012, estableció un sistema para reestructurar las hipotecas de las familias en riesgo de exclusión social, preveía las quitas (rebajas) por parte de los bancos y hasta, en los casos más graves, la dación en pago del inmueble para cancelar la deuda con la entidad financiera. El Supremo acaba de establecer que para que una pareja pueda acogerse a esas medidas la situación de exclusión debe afectar a ambos miembros de la pareja y no solo a uno. Aunque se hayan divorciado.

El caso concreto es el de un matrimonio que compró un piso en Alcorcón (Madrid). Su boda se celebró en 2004, pero dos años antes ya habían solicitado un préstamo por 49.552 euros para adquirir ese inmueble. Dos años después de casarse volvieron a pedir otra hipoteca sobre el mismo inmueble por otros 65.500. Cinco años después, en septiembre de 2011 empezó el drama. Tras el impago de seis cuotas mensuales de cada una de las hipotecas, la entidad que se los concedió inició dos procesos para conseguir el desahucio.

Hoy marido y mujer se han divorciado y su régimen de gananciales se ha extinguido. En esa situación, él decidió demandar al banco por no haberle aplicado el código de buenas prácticas aprobado por el decreto-ley del Gobierno en 2012 pese a encontrarse en situación de exclusión. En su escrito solicitaba al juez que el banco le aplicara un período de carencia de cinco años, una ampliación del plazo de pago hasta los 40 años y una reducción del tipo de interés hasta el Euribor más el 0,25%. En caso de que la reestructuración fuera inviable solicitaba que le aplicaran las otras dos medidas previstas en esa normativa: una quita o la aceptación de la dación del inmueble en pago de lo que quedaba de deuda.

El juez y la Audiencia rechazaron la demanda

La demanda fue rechazada en primera instancia y también por la Audiencia Provincial de Madrid. Porque, según mantuvieron tanto el juez como posteriormente el tribunal al que recurrió, cuando entró en vigor el decreto-ley de protección de deudores hipotecarios, es decir, en 2012, el banco ya había instado el desahucio por impago. Ambos órganos mantuvieron, además, que la deuda correspondía a los dos cónyuges, los dueños de la vivienda hipotecada, pero solo constaba la situación de exclusión del exmarido, no la de su exmujer.

Para el Supremo, sin embargo, lo relevante no es que se cancelara el crédito y se iniciara el proceso de desahucio antes de la aprobación del decreto en el que se obligaba al banco a ofrecer a su cliente esas medidas. Porque, como recuerdan los magistrados de la Sala Civil, esa norma establecía un código de buenas prácticas al que se acogieron las entidades voluntariamente y que tenía por finalidad que los afectados no perdieran sus viviendas. Por lo tanto, esas buenas prácticas deben de aplicarse siempre que se pueda, es decir, mientras el cliente ocupe todavía la vivienda y no se haya producido el anuncio de su subasta.

"Los deudores"

Sin embargo, eso no es suficiente para darle la razón al demandante. Porque el decreto que establece las medidas para evitar lanzamientos se refiere en plural a “los deudores”. Y la hipoteca de su casa de Alcorcón era un préstamo solidario, del que ambos cónyuges eran responsables. “La exigencia de que se encuentren bajo el umbral de exclusión debe concurrir en los dos”, mantiene la Sala. Y eso “aunque después de la separación y el divorcio hayan dejado de formar parte de una unidad familiar”.

Lo contrario -es decir, permitir la aplicación de esas medidas con un solo deudor en situación de exclusión- conllevaría resultados no deseados. Como que su exmujer, de la que no consta que se encuentre en una situación económicamente apretada, se beneficie también de la relajación de las condiciones del préstamo o de una hipotética quita (rebaja) por parte del banco. Además, el deudor empobrecido no podría acceder a la última de las medidas recogidas en el decreto, la dación en pago, sin el consentimiento de su ex, que es copropietaria de la vivienda.

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