El Supremo ampara las críticas de Adicae contra Ausbanc

  • El Tribunal Supremo ha amparado las críticas que dirigió la asociación de usuarios bancarios Adicae contra su homóloga Ausbanc, al considerar que el "tratamiento sarcástico o satírico de los acontecimientos que interesan a la sociedad" es una forma de libertad de expresión.

Madrid, 18 oct.- El Tribunal Supremo ha amparado las críticas que dirigió la asociación de usuarios bancarios Adicae contra su homóloga Ausbanc, al considerar que el "tratamiento sarcástico o satírico de los acontecimientos que interesan a la sociedad" es una forma de libertad de expresión.

En una sentencia publicada hoy, el Alto Tribunal considera que, aunque las expresiones utilizadas por Adicae en varios artículos contra Ausbanc y su presidente, Luis Pineda, son "de cierta gravedad", no resultan "suficientes" para hacer que prevalezca el derecho al honor sobre el de libertad de expresión.

Por ello, anula la sentencia que dictó en marzo de 2009 la Audiencia Provincial de Madrid y que confirmó la obligación de Adicae de resarcir a Ausbanc con 5.000 euros por haber vulnerado su derecho al honor.

En varios artículos de 2005 y 2006, Adicae calificaba a Pineda de "personaje que no duda en utilizar métodos propios de un pirata" y sostenía que utilizaba "métodos manipuladores" para "mantener a flote su negocio".

Además de tachar de "truhanes" a los miembros de Ausbanc, afirmaba que tenía un "negocio financiado por la banca" y que la organización había intervenido en la opa de Endesa y Gas Natural para ver si "pillaban cacho pagando algún vasallaje a algún patrón de turno".

A diferencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que sostuvo que esas declaraciones evidenciaban un claro propósito de crear dudas sobre la probidad personal y profesional de Ausbanc y de su presidente, el Tribunal Supremo entiende que prevalece el derecho a la libertad de expresión.

"La crítica sobre la actuación de una asociación fundada en datos concretos que la avalan no comporta en sí misma una descalificación intolerable e inadmisible de la reputación profesional de la misma", señala la sentencia.

También sostiene que la libertad de expresión "comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige".

Por ejemplo, en el caso en el que Adicae criticaba que Ausbanc tenía negocios financiados por la banca, el Supremo señala que las críticas están "estrechamente relacionadas con el hecho acreditado del patrocinio de diversas entidades financieras de las actividades de la demandante".

Dice que ese hecho es "susceptible de sembrar dudas razonables sobre la falta de ánimo de lucro en estas actividades realizadas en principio por una asociación sin ánimo de lucro dedicada a defender a los consumidores".

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