El supremo anula ocho cláusulas suelo para hipotecas de caja segovia


El Tribunal Supremo ha nulado ocho cláusulas suelo aplicadas a hipotecas de Caja Segovia, hoy integrada en Bankia, porque la entidad incumplió el especial deber de transparencia que tenía con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario.
El Supremo rechaza la alegación de la Caja de que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura, ya que ello no suple el deber de explicación y transparencia de las entidades ante los usuarios.
La Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.
La sentencia se reafirma en el criterio establecido por el Supremo en su primera sentencia sobre cláusulas suelo, de 9 de mayo de 2013, que anuló cláusulas suelo de otras tres entidades, y perfila de forma más pormenorizada el especial deber del banco de transparencia y de comprensibilidad real de dicha cláusula a los clientes.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo insiste en el necesario control de transparencia que los clientes deben tener sobre estas cláuslas. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera que la cláusula suelo se inserta en los préstamos hipotecarios como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada, ni está sometida a los controles de las condiciones generales de contratación. Por eso, resulta necesario un control de legalidad implícito en el control de transparencia y de necesaria supervisión judicial para evitar situaciones de abuso.
Ese control de transparencia, dice la sentencia, no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical ye en caso de los préstamos de Caja Segovia la cláusula suelo no superó este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.
La sentencia reconoce también la labor realizada por los notarios en el control previo de la condición abusiva de las cláusulas contractuales, aunque puntualiza que el juicio de transparencia debe ser judicial.

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