El Supremo anula varias cláusulas de tarjetas e hipotecas por abusivas

  • El AltoTribunal estima parcialmente el recurso que interpuso laOrganización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión quetomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidasvarias de las cláusulas denunciadas. Entre otros casos, el tribunal considera abusivo que los bancos eludan la responsabilidad cuando al usuario le roban el PIN o contraseña por la fuerza
El Supremo anula varias cláusulas de tarjetas e hipotecas por abusivas
El Supremo anula varias cláusulas de tarjetas e hipotecas por abusivas
EFE

El Tribunal Supremo ha ordenado anularvarias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito,préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del BancoSantander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son"abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del AltoTribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso laOrganización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión quetomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidasvarias de las cláusulas denunciadas.

Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmentelas que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas losperjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto encuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidadesfinancieras.

La sentencia -en la que ha actuado como ponente el presidente dela Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos- establece que "laexistencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demoraindebida desde que se conoció la desaparición".

No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de totalresponsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sinmatización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas",ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de lasentidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a losusuarios, que lo desconocían".

En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen "en todocaso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN ocontraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción ofuerza mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertascircunstancias, las entidades bancarias pueden advertirutilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigibleen armonía con su experiencia y medios técnicos".

En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas queprohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten queeste tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.

Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas seconcrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija"la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar albanco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución delinmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedanincluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe unpréstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de sucesión a otra entidad.

"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone unarenuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta lasentencia.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas esla que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes conaquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque nofueran los únicos titulares.

El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempreque sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones quea su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.

También califica de "ilícita" la potestad de una entidadfinanciera de resolver anticipadamente los préstamos a plazoconcedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario oresulte disminuida su solvencia por cualquier causa.

En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca"que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario,efectiva o eventual, pueda servir de excusa" para resolveranticipadamente el contrato, lo que "supone atribuir a la entidadfinanciera una facultad discrecional (...) y desproporcionada".

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