El supremo condena a un banco a pagar 12.000 euros a una mujer por incluirla en una lista de morosos


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Cetelem a indemnizar con 12.000 euros a una mujer a la que incluyó por error en una base de datos de morosos, al concluir que la entidad desarrolló “una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarios”.

Los hechos se remontan a mayo de 2004, cuando la mujer intentó comprarse un coche. La entidad financiera, en este caso La Caixa, le informó de que no podía concederle el crédito por aparecer como morosa en uno de los registros creados a este efecto.
La demandante había sido incluida en este registro por el Banco Cetelem tras una suplantación de personalidad y, por lo tanto, por un impago en el que no había participado.
La mujer presentó una demanda contra el banco en la que argumentaba que su inclusión en el registro de morosos afectó a su reputación y buen nombre. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han decidido ahora revocar las resoluciones de instancia y dar la razón a la demandante.
VULNERACIÓN DEL HONOR
La sentencia hecha pública este lunes por el Supremo establece que “la inclusión indebida de datos de personas físicas constituye un supuesto de intromisión ilegítima en el honor, pues la publicación de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio y reputación; en suma, en su dignidad personal”.
Los magistrados del Alto Tribunal señalan además que es “intranscendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que es suficiente la posibilidad de conocimiento público del dato de la morosidad, y que ésta salga de la esfera interna del conocimiento entre acreedor y deudor, para pasar a ser de conocimiento público”.
La resolución recuerda que la vigente Ley de Protección de Datos permite a toda persona controlar sus datos personales y el destino que se les da frente a potenciales agresiones provenientes de un uso ilegítimo. En relación con la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, la legislación exige, con carácter previo a la inclusión en el fichero, que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
En atención a todos estos argumentos, el Supremo concluye que en este caso existió intromisión ilegítima en el honor de la demandante ya que el impago reclamado por el Banco Cetelem “no era imputable a la misma y, por ende, no era exigible frente a ella, de forma que la citada entidad comunicó hechos inveraces a un registro de morosos, lo que constituye una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarios”.
A la hora de cuantificar el daño moral, los magistrados han valorado el tiempo en que los datos permanecieron en el fichero (desde el 24 de junio de 2003 al 11 de febrero de 2005) y también que fueron consultados hasta en tres ocasiones.
El Supremo ha decidido en cambio confirmar la absolución de la entidad Asnef Equifax, gestora del registro de morosos y contra la que también se dirigía la demanda.

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