El Supremo confirma que el cliente debe hacerse cargo del impuesto de la hipoteca

  • La Sala Civil ratifica que atribuir en exclusiva el resto de los gastos al consumidor es abusivo ya que la ley los distribuye entre cliente y banco
Fotografía de la fachada del Tribunal Supremo
Fotografía de la fachada del Tribunal Supremo
L.I.

El pago por parte del cliente de todos los gastos de constitución de la hipoteca del inmueble que piensa adquirir es abusivo y por tanto ilegal. Todos esos gastos, menos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que se paga en el notario y en el registro de la propiedad, que sí corresponden al consumidor. El papel timbrado en el que se redacte la escritura del préstamo deberá de ser satisfecho por ambas partes -el banco y el cliente- pero se trata de un gasto mínimo. Así lo ha estipulado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha adelantado el fallo sobre dos recursos procedenes de la Audiencia Provincial de Oviedo.

El comunicado de la Sala, redactado tras la deliberación, recuerda que una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor es "abusiva", ya que la ley, según los distintos conceptos, hace una distribución del pago de los mismos entre el banco y el cliente. Sin embargo, los recursos que ha abordado la Sala solo se refería al pago del ITPAJD. El tipo de ese impuesto cambia en cada comunidad autónoma al tratarse de un impuesto transferido.

Los magistrados han concluido que el pago de ese tributo, que se satisface al constituir la escritura y al inscribirla en el Registro de la Propiedad, corresponde al prestatario, es decir, a la persona que compra el inmueble, y no al banco, tal y como ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, la que se encarga de los temas tributarios. 

Papel timbrado

El tribunal sí da la razón a los consumidores en cuanto al precio del papel timbrado en que se recoge la escritura del notario. Los magistrados concluyen que ese gasto, de solo unos pocos euros, corresponde a ambas partes -banco y consumidor-. La Sala ha deliberado el caso y ha fallado, pero la sentencia todavía no ha sido redactada. Se conocerá en los próximos días.

La Audiencia Provincial de Oviedo ya estableció que todos esos gastos de constitución salvo el impuesto no podían ser atribuidos directamente al consumidor y anuló las cláusulas de dos hipotecas que así los recogían. Se trataba de la tasación del inmueble, los gastos derivados de la escritura y de su inscripción en el registro, los gastos por las cartas de pago y la cancelación de la hipoteca y los correspondientes a la exigencia del pago por parte del banco (incluyendo su abogado y su procurador). 

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