El Supremo le da la razón a Telefónica contra una operadora por daño al honor

  • La Sala Civil del Tribunal Supremo ha considerado que un informe del director de gestión de riesgos de Telefónica en el que alertaba contra prácticas de una empresa de telefonía no vulneró el derecho a la propia imagen de esta compañía.

Madrid, 11 abr.- La Sala Civil del Tribunal Supremo ha considerado que un informe del director de gestión de riesgos de Telefónica en el que alertaba contra prácticas de una empresa de telefonía no vulneró el derecho a la propia imagen de esta compañía.

La demanda fue desestimada inicialmente por un juez que no consideró que hubiera intención difamatoria por parte de la multinacional española.

Ahora, el alto tribunal ha confirmado este fallo porque el documento se usó legítimamente como instrumento de defensa en el conflicto judicial y administrativo entre ambas compañías y porque la información que contenía era veraz y, además, "no tenía entidad suficiente como para vulnerar el derecho al honor de la demandante".

En un informe de un directivo de Telefónica se decía que "desde agosto de 2001 se han detectado 127 líneas 906 y 80X que, una vez contratadas con diversos proveedores de Tarificación Adicional por Avances en Telefonía S.L., han supuesto un perjuicio económico a Telefónica Móviles España de al menos 854.000 euros".

Este fue el documento que dio origen a la demanda, pues Avances en Telefonía S.L. consideraba que el texto evidenciaba intención difamatoria y dañaba la imagen de su empresa y de su marca.

El alto tribunal explica para desestimar la demanda que, primero, el documento fue escrito "para ser usado como prueba por la asesoría jurídica en los diferentes pleitos y expedientes administrativos" que se seguían entre ambas compañías, es decir, dentro del ejercicio de defensa.

Y, segundo, fue dentro del ejercicio de este segundo derecho, y no mas allá del mismo, como se usó el documento citado, añade la sentencia del Tribunal Supremo.

En la valoración de los derechos en conflicto, el de la propia imagen y el de libertad de expresión dentro del derecho a la defensa, el Supremo establece que el documento tiene relevancia e interés.

Además, cumple el requisito de veracidad (resultó de una indagación rigurosa y legítima, apoyada en diversas fuentes e informaciones coincidentes, por parte de quien lo redactó), añade el Supremo.

Por otra parte la demandada "no ha dado publicidad al documento" más allá del ámbito de las actuaciones judiciales o administrativas en las que ha estado implicada, concluye la sentencia.

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