El Supremo obliga a Hacienda a relajar el control del Impuesto de Hidrocarburos

  • Las empresas solo deberán probar que su uso fue el bonificado para pagar el tipo reducido. Hacienda aplicaba el general ante el mínimo error formal
gasolinera
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Daba igual que el hidrocarburo del que se tratase -gasóleo, butano, gas natural, fueloil...- fuera consumido en uno de sus usos bonificados fiscalmente: la agricultura, la calfacción... Si el suministrador incumplía alguno de los formalismos establecidos por la legislación del impuesto especial que grava estos productos (como una declaración especial o un contrato con el consumidor), Hacienda le aplicaba el tipo general del tributo, en lugar del reducido. La diferencia no era baladí. En el gasóleo, por ejemplo, el general (como combustible de vehículos) asciende a 307 euros por 1.000 litros, mientras que el reducido se queda en 78,71 euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acabado con este excesivo rigor y ha permitido a estas empresas que puedan disfrutar de esta reducción en el impuesto en caso de que demuestren ante la Agencia Tributaria que el uso concreto dado al hidrocarburo que distribuyeron fue el bonificado. Los magistrados han adoptado los criterios establecidos por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligó a rebajar estos controles, hasta ahora muy intensos no solo en España sino también en otros Estados miembros de la UE.

Siguiendo la argumentación de la sentencia europea, los magistrados del alto tribunal han modificado sus antiguos criterios y han establecido que el mero incumplimiento de esos requisitos formales que establece la normativa del Impuesto sobre Hidrocarburos "no puede acarrear la pérdida automática de la ventaja fiscal", es decir, de la aplicación del tipo reducido, "cuando se acredite suficientemente que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que la justifican". Es decir, si el suministrador prueba que ese combustible se empleó efectivamente para agricultura o calefacción (o cualquier otro uso bonificado) no se le penalizará aplicando el tipo más alto (el general).

La Sala explica que el modo "ordinario" de probar que efectivamente el hidrocarburo fue utilizado para el fin bonificado fiscalmente es mediante el cumplimiento de los requisitos formales recogidos en la ley. Sin embargo, según el tribunal, "nada impide que tal justificación se encauce mediante cualquier prueba admisible en derecho, correspondiendo la carga de la prueba al suministrador". Es decir, que si se incumplen esas formalidades, la empresa podrá recurrir a cualquier otro medio para acreditar que su uso fue el correcto y que, por tanto, tiene derecho a la rebaja fiscal.

El caso concreto analizado por el Supremo es el de una pequeña distribuidora asturiana de gasóleo a la que la Agencia Tributaria abrió una inspección. En ella comprobó que entre los destinatarios declarados del combustible había personas fallecidas o sociedades ya disueltas. Pese a que la empresa logró probar que el uso del hidrocarburo era efectivamente el bonificado, Hacienda le obligó a pagar el tipo general. Ahora, el Supremo le da la oportunidad de acreditar por otros medios que los destinatarios reales del carburante lo utilizaron correctamente.

La sentencia de la Corte de Luxemburgo, del pasado 10 de mayo, consideró desproporcionado que las leyes de los Estados miembros obliguen a aplicar el tipo general previsto para carburantes (el que se aplica a los turismos, por ejemplo) en lugar del bonificado para uso doméstico a una suministradora que incumplió uno de esos requisitos meramente formales.

El caso que analizó el tribunal europeo es el de una empresa polaca que vendió fueloil para calefacción pero no presentó en el plazo legal un resumen mensual de las declaraciones de los compradores que exige la normativa de ese país. La hacienda polaca aplicó el mismo criterio que la española. Le impuso pagar el tipo general a pesar de que, durante la inspección tributaria, quedó demostrado que el combustible se usó efectivamente para el calentamiento de inmuebles.

Solo el pasado mes de noviembre, el último dato disponible en la web de la AEAT, las administraciones recaudaron 889 millones de euros por el Impuesto sobre Hidrocarburos, según el Informe Mensual de Recaudación correspondiente a ese mes. Desde enero a ese mes, la recaudación acumulada por ese mismo concepto ascendió a los 10.133 millones.

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