El supremo ordena el desalojo de la vivienda a una mujer cuyo ex marido dejó de pagar la hipoteca


El Tribunal Supremo ha ordenado a una mujer y a sus hijas el desalojo de su vivienda en Navacerrada (Madrid), al estimar la demanda de una empresa que adquirió el domicilio en una subasta pública después de que el ex marido dejará de pagar la hipoteca.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Francisco Marín Castán, dan la razón a la empresa adjudicataria de la subasta, Belmonte del Tajo, al entender que en este caso no debe prevalecer el derecho del cónyuge separado a seguir en el uso de la vivienda familiar, atribuido en el proceso matrimonial.
Tras recordar que el derecho de la esposa a usar la vivienda no tiene naturaleza de derecho real, la sentencia hecha pública hoy afirma que el hecho de que la esposa consintiera que su marido hipotecara la vivienda familiar no solo determina la validez del negocio hipotecario, sino que también conlleva que al derecho de posesión del adjudicatario no pueda oponerse por la mujer un derecho de posesión.
El origen de este litigio se remonta a noviembre de 1995, cuando Francisco Perea Carbonero hipotecó el domicilio familiar que poseía en el barrio de Mata del Rosal en la localidad madrileña de Navacerrada. Su esposa, Julia Barea, compareció en el acto de la constitución y otorgó el consentimiento para la hipoteca.
SEPARACIÓN E IMPAGO
Barea y Perea se separaron en abril del año 2000. La sentencia de separación atribuyó el domicilio familiar a la esposa y las hijas del matrimonio. Barea consiguió la posesión de la vivienda en 2001 y en julio de 2002 intentó inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de uso, sin conseguirlo.
En el año 2003 el ex marido dejó de pagar la hipoteca, por lo que el acreedor, el Banco Esfinge, reclamó la ejecución de una subasta de la vivienda. Al conocer la existencia de dicho procedimiento Barea comunicó al juzgado en junio 2003 que era la propietaria de la vivienda. Tres meses después, el juzgado reconoció la condición de Barea como ocupante del domicilio para que constara en los trámites de la subasta.
El banco recurrió esta resolución pero sus alegaciones fueron desestimadas al concluir que la sentencia de separación era un título suficiente para la ocupación del domicilio. La subasta tuvo finalmente lugar el 1 octubre 2003 y la finca se adjudicó a la empresa Belmonte del Tajo.
Esta empresa demandó a Barea y solicitó que se declarara su derecho a poseer la vivienda adjudicada en el procedimiento hipotecario. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo, en 2005, como la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid, en 2006, desestimaron la demanda de Belmonte del Tajo.
Ambos tribunales entendieron, en síntesis, que la adjudicataria conocía la situación en que se encontraba la finca al salir en subasta, es decir, la condición de ocupante de la ex mujer y el título que legitimaba dicha ocupación.
El Tribunal Supremo, en cambio, da la razón a la empresa adjudicataria apoyándose en los efectos del consentimiento prestado por la esposa para la hipoteca del bien destinado a domicilio familiar.
Tras recordar que el derecho de la esposa a usar la vivienda no tiene naturaleza de derecho real, los magistrados del Alto Tribunal concluyen que el hecho de que la esposa consintiera que su marido hipotecara la vivienda familiar no solo determina la validez del negocio hipotecario, sino que también conlleva que al derecho de posesión del adjudicatario no pueda oponerse por la mujer un derecho de posesión.
También rechaza la sentencia que la esposa pueda ampararse en el artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presume que, por el mero hecho de participar en la subasta, los postores conocen la titulación del bien subastado.

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