El Supremo pregunta a Europa cómo debe tributar el negocio del 'compro oro'

  • Los empresarios del sector, que adquieren cientos de millones de particulares, reclaman que su actividad quede exenta de cualquier impuesto 
Más del 77% de los comercios de compraventa de oro presentan irregularidades
Más del 77% de los comercios de compraventa de oro presentan irregularidades

El caso concreto que analiza el Tribunal Supremo estos días da idea de la ingente cantidad de dinero que mueve el negocio del 'compro oro'. Una sola empresa del sector adquirió de particulares en solo tres ejercicios -2010, 2011 y 2012- más de 35,5 millones de euros. Hacienda grava desde hace años estas operaciones exentas de IVA con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), pero los empresarios se oponen sistemáticamente y pretenden que esos intercambios queden exentos de tributación, como permitió el alto tribunal en una sentencia anterior de 1996. Ahora sus magistrados han preguntado al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) si el Estado puede exigir ese impuesto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo vuelve a abordar estos días un aluvión de recursos contra liquidaciones de Hacienda por este concepto. La Agencia Tributaria considera que, de no cobrarse ese tributo indirecto, estas transacciones millonarias quedarían en el limbo de un inaceptable "agujero de tributación". Los empresarios, por su parte, se quejan de que, al ser operaciones en las que el vendedor es un particular que no actúa como profesional (no sujeta a IVA) no pueden deducirse el pago del Impuesto de Transmisiones al transformar el oro adquirido y volverlo a vender a otras empresas en operaciones que sí están sujetas a IVA porque lo prohibe la ley del impuesto.

El planteamiento ha generado dudas en los magistrados del alto tribunal que, el pasado 7 de febrero, decidieron presentar una cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo para resolver conforme a su criterio. Porque la normativa europea sobre el IVA establece que las operaciones efectuadas por los empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial -y las compras de joyas y metales preciosos, aunque sea a particulares, es la actividad empresarial de los negocios de 'compro oro'- no pueden ser gravadas con otros impuestos que el empresario no se pueda deducir en operaciones posteriores que sí están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.

La cuestión concreta que la Sala plantea al TJUE es si la exigencia por parte de Hacienda del Impuesto de Transmisiones por estas compras de metales preciosos y joyas a particulares es contraria a la directiva europea sobre el IVA (en la que se basa la ley del impuesto en España), ya que el empresario, en operaciones posteriores, no se lo puede deducir. El tipo del Impuesto de Transmisiones que se aplica en estos casos es del 4% del valor de la compra. 

El caso concreto es un recurso de casación de una de estas empresas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dio la razón a Hacienda (en este caso, a la Hacienda Foral de Bizkaia). Sus magistrados sostuvieron que estas empresas deben pagar el Impuesto de Transmisiones, del que solo estarían exentos en caso que fuera la empresa la que transmitiera esos bienes, pero no cuando los adquiere de particulares.

Se basan en una sentencia de 1996

Los propietarios de estos negocios sostienen que esas compras de oro y joyas están exentas de tributación al considerar que se hacen en el marco de su actividad económica. Se basan en una sentencia antigua del Supremo de 1996 que mantenía que esas adquisiciones forman parte del tráfico mercantil de este tipo de empresas, que las utilizan para transformarlas o para revenderlas, por lo que, según mantuvo entonces el alto tribunal, se hallaban al margen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aunque los vendedores de las alhajas no fueran empresarios, sino particulares. Esas compraventas tampoco están sujetas a IVA, ya que el vendedor, en la mayoría de los casos es un particular y no una empresa o un profesional. 

El criterio establecido en esa sentencia ha sido aplicado por varios tribunales superiores de justicia, pero el de Madrid (TSJM) se atrevió a romper esa tendencia en 2016. Tras una reclamación de uno de estos negocios que se negaba a tributar, los magistrados consideraron que este tipo de operaciones -la venta de oro o joyas de un particular a una empresa- constituyen "transmisiones onerosas" de "bienes que integran el patrimonio de las personas", sin que sean "realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad", por lo que sí están sujetas al Impuesto de Transmisiones.

"No es razonable ni existe argumento de política fiscal alguno que justifique que, precisamente en estas operaciones, no se pague ni IVA ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales", mantuvieron en su sentencia los magistrados del TSJM. Eximir esas compraventas de ambos tributos, continúa el tribunal, conduce "a la contravención de los principios de generalidad y de igualdad del sistema tributario" que recoge la Constitución. Es decir, que no existe una sola razón jurídica para que estos negocios queden fuera del sistema tributario español.

Ahora, el Supremo, considera que sí puede haber una: la prohibición legal de que estos empresarios puedan deducirse el pago del impuesto en posteriores compraventas podría ser contrario a la normativa de la UE. La respuesta sobre el concreto régimen fiscal de estos negocios que proliferaron de manera exponencial con la crisis la tiene el alto tribunal de Luxemburgo. 

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