El Supremo ratifica la multa a Repsol por fijar precios pero rehúsa otros cargos

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de tres millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) impuso en 2001 a Repsol por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras abanderadas.

El Supremo ratifica la multa a Repsol por fijar precios pero rehúsa otros cargos
El Supremo ratifica la multa a Repsol por fijar precios pero rehúsa otros cargos

Madrid.- El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de tres millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) impuso en 2001 a Repsol por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras abanderadas.

Sin embargo, como ya hiciera en su día Competencia, ha rechazado otros cargos contra la petrolera planteados desde las estaciones de servicio, como alargar en exceso los contratos de suministro.

En dos sentencias a las que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de casación interpuestos por Repsol y por la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio de Andalucía contra sendos fallos de la Audiencia Nacional (ambos de 2007) que confirmaron la resolución del TDC (ahora Comisión Nacional de la Competencia).

La primera de las dos sentencias del Supremo, fechada el 17 de noviembre, rechaza "íntegramente" los cinco motivos de casación planteados por Repsol.

El alto tribunal ratifica que los acuerdos suscritos por la compañía con las estaciones de servicio a los que alude este proceso no son "verdaderos" contratos de agencia, ya que los gestores de las gasolineras asumen "riesgos financieros y comerciales".

Según la sentencia, puesto que los gestores no son meros comisionistas, no se les puede imponer el precio final de venta al público de los carburantes.

Del mismo modo, el Supremo rechaza que el TDC infringiera el derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías, tal como planteaba la petrolera.

La segunda de las sentencias del Supremo, fechada el 10 de noviembre, desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de gasolineras de Andalucía contra otros puntos de la resolución del TDC, entre ellos el alargamiento excesivo de los contratos de suministro.

En este caso, el alto tribunal ratifica también la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2007.

Según la sentencia, "la acusación de fraude de ley generalizado" en la presunta extensión excesiva de los contratos de suministro en exclusiva "no puede ser compartida", ya que la normativa de la Unión Europea (UE) recoge excepciones.

Las dos sentencias del Supremo notificadas ahora siguen una línea similar a las que el alto tribunal dictó a finales de 2009 sobre el caso de Cepsa.

Al igual que en esta ocasión, la Sala de la Contencioso-Administrativo decidió mantener la multa que el TDC impuso en 2001 a la petrolera (1,2 millones de euros) por fijar precios, pero rechazó otros cargos planteados por la patronal andaluza de gasolineras, entre ellos el presunto alargamiento excesivo de los contratos de suministro en exclusiva.

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