El supremo rechaza el recurso de greenpeace contra el deposito nuclear de villar de cañas


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Greenpeace España contra el acuerdo del Consejo de Ministros de diciembre de 2011 por el que se aprueba la designación del emplazamiento del almacén de combustible nuclear y residuos radiactivos en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).
En la sentencia, además, el Supremo condena a Greenpeace a pagar las costas y considera procedente en este supuesto limitar “hasta la cifra de cuatro mil euros” la cantidad que ha de abonar a cada una de las partes contrarias”.
En su recurso, Greenpeace denunció la vulneración del derecho de información y participación en el proceso de decisión del Consejo de Ministros.
Al respecto, la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal apunta que “las distintas fases del proceso han estado en todo momento abiertas a la participación ciudadana, no sólo a través de la denominada ‘Mesa del Diálogo’ sino mediante la publicación de los sucesivos informe en un página Web denominada ‘emplazamientoatc.es’ a través de la cual se han podido formular las alegaciones”.
En cuanto a la supuesta postura negativa de todas las comunidades autónomas a albergar el almacén, el Supremo explica que esta tesis “cae por su base” al defender el propio ayuntamiento y la Junta de Castilla-La Mancha la validez de la decisión del Consejo de Ministros.
Los magistrados, presididos por Pedro José Yagüe Gil, también señalan que Greenpeace España insiste en la falta de motivación del acuerdo con el argumento de que no se ha respetado la preferencia de municipios que apreció la Comisión Interministerial y de la reiterada oposición de las instituciones públicas de la comunidad autónoma. Según el Supremo, estas alegaciones vienen a demostrar, paradójicamente, “cómo la recurrente conoce los motivos del acuerdo, esto es, admite su motivación, de cuyo fondo disiente”.
Además, los magistrados señalan que los argumentos de Greenpeace, que afirma que el acuerdo del Consejo de Ministros vulnera aspectos medioambientales, son “excesivamente generales”, y recuerdan que el acuerdo solo se refiere a la designación del municipio no a la construcción del almacén.
En esta línea, el Tribunal Supremo también ha desestimado otro recurso de Greenpeace España contra la resolución del Secretario de Estado de Energía de diciembre de 2009 por la que se realiza la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de Combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta actividad (ATC) y su centro tecnológico asociado.

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